Novedades en el ámbito del Sistema Especial para Empleados de Hogar

El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social ha introducido una serie de modificaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

El Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social ha introducido una serie de modificaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.

Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos

Novedades empleadas de hogar 2013Desde el dia 1 de abril de 2013 cuando el trabajador preste sus servicios durante menos de 60 horas al mes para uno o varios empleadores, podrán acordar con cada uno de los empleadores la asunción por parte del trabajador de las obligaciones derivadas de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. Este acuerdo deberá ser firmado por ambos y comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si empleador y trabajador han acordado la asunción de obligaciones por parte de éste último cuando la prestación de servicios es inferior a 60 horas mensuales, el trabajador debe formalizar asimismo la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o colaboradora de la seguridad Social, salvo que el empleador ya tuviese aseguradas dichas contingencias respecto de otros trabajadores, en cuyo caso la cobertura corresponderá a la entidad gestora o colaboradora vigente ya elegida por el empleador.

Cotización

A partir del 1 de enero de 2013, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme la escala que se presenta a continuación en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, incrementada con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral:

Tramo Retribución mensual
euros/mes
Base de cotización
euros/mes
Hasta 172,05 147,86
Desde 172,06 hasta 268,80 244,62
Desde 268,81 hasta 365,60 341,40
Desde 365,61 hasta 462,40 438,17
Desde 462,41 hasta 559,10 534,95
Desde 559,11 hasta 655,90 631,73
Desde 655,91 hasta 753,00 753,00
Desde 753,01 790,65

 
Los tipos de cotización se ajustarán al siguiente cuadro:

  EMPLEADOR EMPLEADO TOTAL
Contingencias Comunes 19,05 3,85 22,90
Contingencias Profesionales Se aplicarán los tipos previstos en la tarifa de primas incluida en la disposición final décima séptima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre (PGE 2013).

 
Durante el 2013 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes. Reducción que se podrá ampliar con una bonificación hasta el 45%, en los casos de las familias numerosas, siempre que los ascendientes o el ascendiente, en el caso de familia mono parental, ejerzan su actividad fuera del hogar familiar o estén incapacitados para trabajar (si se tratara de familia numerosa de categoría especial no se exigirá tal condición).

Serán beneficiarios los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

Con efectos 1 de abril de 2013, los beneficios en la cotización, reducciones y bonificaciones a cargo del empleador, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar, que prestan sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación ,en este sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del R.D. Ley 29/2012, de 29 de diciembre.

Fuente: Tesorería Seguridad Social

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