Nuevo Reglamento Europeo: Información para empresas alimentarias

Le explicamos a continuación el nuevo Reglamento Europeo (Rg (UE) 1169/2011) que entrará en vigor en Diciembre y que obligará a las empresas alimentarias a proporcionar a los clientes la información sobre los ingredientes en todos los alimentos, incluidos los puestos a su disposición en bares y restaurantes, comedores escolares u hospitales, y los vendidos a granel.

Con motivo de la entrada en vigor el mes de Diciembre del nuevo Reglamento Europeo con respecto a la información alimentaria facilitada al consumidor (Rg (UE) 1169/2011), desde GRUPO JENASA, queremos informarles que :

Reglamento Europeo

  • Será obligatorio que el consumidor pueda tener acceso a la información sobre los ingredientes de obligada declaración en TODOS los alimentos, envasados o no, incluidos los puestos a su disposición en bares y restaurantes, comedores escolares u hospitales, y los vendidos a granel.
  • Se aplicará a todos los alimentos destinados al consumidor final, incluidos los entregados por las colectividades y los destinados al suministro de las colectividades “(artículo 1.3.), entendiendo por colectividades “cualquier establecimiento (incluidos un vehículo o un puesto fijo o móvil), como restaurantes, comedores, centros de enseñanza y hospitales, donde, como actividad empresarial, se preparan alimentos para ser entregados al consumidor final y quedan listos para el consumo sin ninguna otra preparación posterior”.
  • Esta información estará siempre disponible al consumidor y se debe facilitar bien por medio de una etiqueta, otro material de acompañamiento, o cualquier otro medio como las herramientas tecnológicas o comunicación verbal.

 
Será obligatorio mencionar la lista de ingredientes y todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el siguiente listado, que cause alergias o intolerancias alimentarias (Alérgenos):

  • Huevos y productos a base de huevo.
  • Soja y productos a base de soja.
  • Mostaza.
  • Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  • Pescado y productos a base de pescado.
  • Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  • Moluscos y productos a base de moluscos.
  • Dióxido de azufre y sulfitos.
  • Leche y sus derivados incluida la lactosa.
  • Apio y productos derivados.
  • Granos de sésamo y productos a base de sésamo.
  • Altramuces y productos a base de altramuces.
  • Cereales que contengan gluten.
  • Frutos de cáscara.

La información alimentaria obligatoria se indicará en un lugar destacado, de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y, en su caso, indeleble. Además la información alimentaria proporcionada voluntariamente no podrá inducir a error, ni ser ambigua o confusa para el consumidor.

La denominación de la sustancia o producto de los que figuran como causantes de alergias o intolerancias  se marcará en el etiquetado mediante un tipo de impresión que la distinga del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo, mediante diferente fuente,  estilo o color de fondo.

Ejemplos

– INGREDIENTES: Azúcar, jarabe de glucosa, almidón, lactosa, ácido cítrico.

–  INGREDIENTES: Azúcar, jarabe de glucosa, almidón, lactosa, ácido cítrico.

–  INGREDIENTES: Azúcar, jarabe de glucosa, almidón, lactosa, ácido cítrico.

Sistema de Autocontrol

Aprovechamos para indicarle la obligatoriedad de todos los operadores de empresas alimentarias de crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos basados en los principios del Sistema de Autocontrol APPCC, según se establece en la normativa vigente Reglamento (CE) 178/2000 por el que se establecen los principios y requisitos de seguridad alimentaria, y el Reglamento (CE) 852/2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.

Inscripción en Registro General Sanitario de Empresas alimentarias y alimentos

Deben inscribirse en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de la Comunidad de Madrid cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

  • Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en la Comunidad de Madrid.
  • Que su actividad tenga por objeto:
  • Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
  • Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
  • Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
  • Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
  • Producción, transformación, elaboración y/o envasado
  • Almacenamiento y/o distribución y/o transporte
  • Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

 

El procedimiento para la inscripción o modificación registral de las empresas y establecimientos alimentarios será según los casos:

  • La presentación de una comunicación previa y /o simultánea al inicio de la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.
  • En el caso de establecimientos que comercializan productos de origen animal se presentará una solicitud de inscripción que deberá ser autorizada antes del inicio de su actividad, mediante el control previo.

La comunicación previa o la solicitud de inscripción, así como la modificación de cualquiera de los datos o el cese definitivo, se comunicará a la autoridad competente de la comunidad autónoma por razón del lugar de su ubicación, mediante la solicitud oficial y la documentación correspondiente a la tramitación que se solicite. Las empresas que no poseen establecimiento (no se considera establecimiento alimentario las oficinas comerciales), se dirigirán a las Autoridades Competentes de la comunidad autónoma en que se encuentre su domicilio social.

Todos estos establecimientos están sujetos a Controles Oficiales (Inspecciones y Supervisiones) realizados por la Autoridad Competente, dónde los Inspectores Oficiales comprueban que el establecimiento posea un Documento de Autocontrol acorde a la realidad de la empresa así como la correcta implantación del Sistema de Autocontrol establecido.

Una vez la Autoridad Competente realiza las Supervisiones Alimentarias pertinentes en cada establecimiento, Se debe presentar un Plan de Mejoras en base a las NO CONFORMIDADES detectadas durante la Supervisión, dónde se describirán las medidas correctoras oportunas que garanticen el cumplimiento de la legislación vigente y la fecha límite de implantación a nivel documental, estructural o formativa. Este Plan de Mejoras será presentado ante los Inspectores de la Consejería, los cuales realizarán la evaluación de éste y darán su aprobación mediante acta oficial.

Una vez aceptadas las medidas correctoras propuestas, se debe realizar una revisión y elaboración de un nuevo Documento de Autocontrol donde se reflejen las medidas de mejora propuestas y procederá a su implantación en el establecimiento alimentario.

El número de Registro Sanitario, o cualquier tramitación del mismo, se puede solicitar en:

  • Servicio de Registros Oficiales de Salud Pública,
  • Centro de Salud Pública donde esté ubicada su industria.
  • Por Registro Telemático.

Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final -con o sin reparto a domicilio- o a colectividades, así como cuando suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos. Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento.

Desde GRUPO JENASA colaboramos con una empresa especializada en Seguridad Alimentaria la cual pone a su disposición todos los servicios necesarios para cumplir la normativa vigente expuesta, adecuados a su empresa alimentaria.

Para cualquier duda, póngase en contacto con su gestor laboral, el cual le informara mas detalladamente.

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