Obligaciones de la empresa derivadas de los procesos de baja médica de sus trabajadores

A raíz de las múltiples consultas recogidas al efecto y ante las dudas plantadas por nuestros clientes, volvemos a reiterarles los aspectos más importantes de este real decreto, que se centran en la variación de la forma de emisión de los partes médicos y sobre todo, en las obligaciones impuestas a los empresarios.

Como ya anunciamos a través de nuestra pagina web en el pasado mes de agosto, el día 21 de julio de 2014 entro en vigor el Real Decreto 625/2014, que regula determinados aspectos de la incapacidad temporal

A raíz de las múltiples consultas recogidas al efecto y ante las dudas planteadas por nuestros clientes, volvemos a reiterarles los aspectos más importantes de este real decreto, que se centran en la variación de la forma de emisión de los partes médicos y sobre todo, en las obligaciones impuestas a los empresarios.

Obligaciones de la empresa en la tramitación de los partes médicos

baja médica El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa. En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella

Las empresas remitirán, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del Sistema RED, los partes que les presenten los trabajadores.

Es en estos dos últimos apartados, donde queremos hacerle hincapié en la consecuencia de la no remisión por parte de la empresa de los partes médicos : suspensión de la colaboración obligatoria de la empresa en el pago delegado de la prestación económica de la incapacidad temporal.

Como sabemos, la empresa en la nomina paga al trabajador en situación de baja medica unas determinadas cantidades económicas en función de los días de duración de la baja y de si trata de un proceso de enfermedad o accidente. Esas cantidades económicas a partir de una cierta duración de la baja médica luego son deducidas en los seguros sociales del mes siguiente.

Pues bien, la novedad estriba en que si la empresa no envía a la seguridad social las notificaciones de los partes médicos, nos pueden suspender esta deducción en los seguros sociales, lo que en la practica se traduciría en que lo que pagamos al trabajador en concepto de baja medica, luego no nos lo podríamos descontar en los seguros.

Por ello, la importancia de que cuando tengan a un trabajador de baja medica, le pidan de manera inmediata los partes médicos y que cuando los tengan, remitan a su gestor laboral de forma inmediata el indicado parte medico con el fin de no tener ningún tipo de problemática con la seguridad social.

Igualmente la no comunicación de los partes médicos da lugar a una sanción económica tipificada en la ley de infracciones y sanciones del orden social.

Emisión de partes médicos de Baja médica y Alta médica

A partir de ahora los partes médicos se emitirán en función de la duración de los procesos de baja medica.

Procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales

Se emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.

Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales

En el parte de baja consignará la fecha de la revisión que en ningún caso excederá en más de 7 días naturales a la fecha baja inicial.

Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales

En el parte de baja consignará la fecha de la revisión que en ningún caso excederá en más de 7 días naturales a la fecha de la baja inicial.

Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales

En el parte de baja consignará la fecha de revisión que en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de la baja inicial.
Miguel Angel Ruz de Lucas
Coordinador Dep. Laboral Grupo Jenasa.

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