Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal

El pasado 21 de julio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días. Su entrada en vigor es el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.

El pasado 21 de julio de 2014 se publicó en el BOE el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días. Su entrada en vigor es el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.

Con la voluntad única y exclusiva de hacer un breve resumen de las principales novedades (que no las únicas) del Real Decreto, pasamos a relatar los siguientes puntos:

Declaraciones médicas de baja y de confirmación de baja en los procesos de incapacidad temporal de contingencias comunes y profesionales

baja_medica_mutuasSe ha dado un nuevo paso técnico en la estimación teórica de la duración de una situación de incapacidad temporal teniendo en cuenta no sólo la patología del trabajador, sino también su edad y su ocupación, pretendiendo así dotar al facultativo de una herramienta de respaldo técnico, fundamentada en el análisis de amplias bases de datos y en la experiencia de profesionales expertos en la materia, que le oriente en su decisión.

El conocimiento del código nacional de ocupación a través de los partes médicos de incapacidad temporal que transmiten los Servicios Públicos de Salud supondrá un avance en el conocimiento del comportamiento de esta prestación económica, que permitirá la comparación de datos a nivel internacional.

Por otra parte, es importante modificar el modelo actual dando la oportunidad al médico de atención primaria de que determine cuándo tiene que hacer un seguimiento de la enfermedad del paciente sin condicionarlo, como ocurre ahora, a que semanalmente deba expedir un parte médico de confirmación de baja.

A todas estas finalidades responde el presente proyecto, a través del cual se procede a regular también una nueva forma de expedición de los partes médicos de baja, confirmación y alta, de manera que, manteniendo el rigor en la constatación de la enfermedad del trabajador y su incidencia en la capacidad para realizar su trabajo, ahorre trámites burocráticos y adapte la expedición de los partes médicos a los diferentes tipos de patología que pueden padecer los trabajadores del Sistema de la Seguridad Social.

Para ello, se ha establecido un protocolo de temporalidad de los actos médicos de confirmación de la baja, el cual, sin perjuicio de corresponder al criterio médico del facultativo que emite el parte asignar el plazo estimado de duración del proceso, facilita al mismo unos plazos orientativos que se basan en el diagnóstico, la ocupación y la edad del trabajador. Estos protocolos se materializan en unas tablas tipificadas para los distintos procesos patológicos y su incidencia en las actividades laborales.

A estos efectos se establecen cuatro grupos de procesos:

• Procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales:

• Se emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
• Se garantiza al trabajador que puede acudir a la consulta del médico de atención primaria el día que se haya fijado como fecha de alta, si el trabajador no se encontrase en condiciones de reiniciar su actividad laboral.

• Procesos de duración estimada de entre 5 y 30 días naturales:

• En el parte de baja consignará la fecha de la revisión que en ningún caso excederá en más de 7 días naturales a la fecha baja inicial.

• Si en la revisión se mantiene de baja, se extiende el parte de confirmación, y los sucesivos no podrán superar una diferencia de 14 días naturales entre sí.

• Procesos de duración estimada de entre 31 y 60 días naturales:

• En el parte de baja consignará la fecha de la revisión que en ningún caso excederá en más de 7 días naturales a la fecha de la baja inicial.
• Si en la revisión se mantiene de baja, se extiende el parte de confirmación, y los sucesivos no podrán superar una diferencia de 28 días naturales entre sí.

• Procesos de duración estimada de 61 o más días naturales:

• En el parte de baja consignará la fecha de revisión que en ningún caso excederá en más de 14 días naturales a la fecha de la baja inicial.
• Si en la revisión se mantiene de baja, se extiende el parte de confirmación, y los sucesivos no podrán superar una diferencia de 35 días naturales entre sí.

Informes médicos complementarios

En los procesos de incapacidad temporal cuya gestión corresponda al servicio público de salud y su duración prevista sea superior a 30 días naturales, el segundo parte de confirmación de la baja irá acompañado de un informe médico complementario expedido por el facultativo que haya extendido el parte anterior. En los procesos previstos con una duración inferior y que sobrepasen el periodo estimado, dicho informe médico complementario deberá acompañar al parte de confirmación de la baja que pueda emitirse, en su caso, una vez superados los 30 días naturales.

Los informes médicos complementarios se actualizarán, necesariamente, con cada dos partes de confirmación de baja posteriores.

Trimestralmente, a contar desde la fecha de inicio de la baja médica, la inspección médica del servicio público de salud o el médico de atención primaria, bajo la supervisión de su inspección médica, expedirá un informe de control de la incapacidad en el que deberá pronunciarse sobre los extremos que justifiquen, desde el punto de vista médico, la necesidad de mantener el proceso de incapacidad del trabajador.

Tramitación de los partes médicos

El facultativo que expida los partes médicos de baja, confirmación y alta entregará al trabajador dos copias del mismo, una para el interesado y otra con destino a la empresa. En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. No obstante si durante el período de baja médica se produjese la finalización del contrato el trabajador se verá obligado a entregar a la Mutua, según corresponda, en el mismo plazo de tres días fijado para la empresa, las copias de los partes de confirmación y alta.

El SPS remitirá el mismo día hábil siguiente de su expedición los partes por vía telemática al INSS.

Las empresas remitirán, con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del Sistema RED, los partes que les presenten los trabajadores.

El INSS dará el trámite que corresponda a los partes médicos mediante los sistemas informáticos establecidos, distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción los partes destinados al ISM y a las MATEPSS, según la entidad a quien corresponda la gestión del proceso.

Propuestas de alta médica formuladas por la MATEPSS en los procesos derivados de contingencias comunes

En los procesos de ITCC que correspondan la gestión a las MATEPSS, cuando las mismas a la vista de los partes, informes complementarios o sus actuaciones de control y seguimiento consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo, podrán formular propuestas motivadas de alta médica dirigidas a las Unidades de la Inspección médica del SPS, en las que el facultativo justificará las causas de la propuesta y acompañará los informes y pruebas que, en su caso, se hubieran realizado.

Las propuestas de alta de las mutuas se dirigirán a las unidades de inspección médica del servicio público de salud, quienes las remitirán inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del proceso. Estos facultativos deberán pronunciarse bien confirmado la baja médica, viene admitiendo la propuesta, a través de la expedición del correspondiente parte de alta médica.

En el caso de que confirme la baja la inspección médica trasladará a la mutua este informe junto con la actuación realizada en el plazo máximo de cinco días desde la recepción de la propuesta de alta (durante los seis primeros meses el plazo de cinco días establecido será de once).

Si la inspección médica no recibe contestación del servicio público de salud, o en su caso discrepar de la misma, podrá acordar el alta médica, efectiva e inmediata. En todo caso, la inspección comunicará a la mutua, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la fecha de recepción de la propuesta de alta, la actuación realizada junto con los informes que el facultativo hubiera remitido.

Cuando la propuesta de alta formulada por una mutua no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días la mutua podrá solicitar el alta al INSS. La Entidad Gestora resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción (durante los seis meses primeros los plazos de cinco y cuatro días serán de once y ocho días, respectivamente).

Seguimiento y control de la prestación económica y las situaciones de incapacidad temporal

El INSS, el ISM y las MATEPSS ejercerán el control y seguimiento de la prestación económica de la IT objeto de gestión, pudiendo realizar a tal efecto aquellas actividades que tengan por objeto de gestión, pudiendo realizar a tal efectos aquellas actividades que tengan por objeto comprobar el mantenimiento de los hechos y la situación que originaron el derecho al subsidio.

Acceso historia clínica

Los actos de comprobación de la incapacidad temporal que lleven a cabo los médicos del respectivo servicio público de salud, los inspectores médicos del INSS o, en su caso del ISM, así como los médicos dependientes de las mutuas deberán basarse tanto en los datos que fundamenten los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, como en los derivados de los reconocimientos médicos e informes realizados en el proceso. A tal efecto, aquellos podrán acceder a los informes médicos, pruebas y diagnósticos relativos a las situaciones de incapacidad temporal, a fin de ejercitar sus respectivas funciones.

Asimismo, la Intervención General de la Seguridad Social, en sus funciones de control interno, podrá acceder a los datos relativos a las situaciones de incapacidad temporal que sean estrictamente necesarios para ejercitar dichas funciones.

Los Inspectores médicos del INSS, o del ISM, para el ejercicio de sus competencias, tendrán acceso preferentemente por vía telemática, a la documentación clínica de atención primaria y especializada de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social, incluida la documentación clínica de los trabajadores protegidos frente a las contingencias profesionales con las mutuas, en los términos establecidos en la disposición adicional cuadragésima de la Ley General de la Seguridad Social.

Requerimientos a los trabajadores para reconocimiento médico

Las Mutuas podrán disponer que los trabajadores que se encuentren en situación de IT sean reconocidos por los médicos dependientes de las mismas.

La citación a reconocimiento médico deberá comunicarse al trabajador con una antelación mínima de cuatro días hábiles. En dicha citación se le informará de que en caso de no acudir al reconocimiento, se procederá a suspender cautelarmente la prestación económica, y que si la falta de personación no queda justificada en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha fijada para el reconocimiento, se procederá a la extinción del derecho al subsidio.

Cuando el trabajador no acuda al reconocimiento de la mutua, no acuda en la fecha fijada, aquella acordará la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, lo que comunicará al interesado indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificar la misma. Si justifica la incomparecencia la mutua dictará nuevo acuerdo dejando sin efecto la suspensión cautelar. Si en diez días no aporta justificación la mutua acordará la extinción desde el día que hubiera sido efectiva la suspensión.

Se entenderá que la incomparecencia fue justificada:

• Cuando el trabajador aporte informe emitido por el SPS que le dispense de la asistencia sanitaria, en el que señale que la personación fue desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente.
• Cuando la citación se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días
• Cuando el beneficiario justifique su incomparecencia por cualquier otra circunstancia suficiente.

Fuente: Activa Mutua.

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