Los bancos informan de las entregas en metálico de más de 3.000 euros

Las entidades crediticias deben informar desde este miércoles de las cantidades que entreguen en metálico por importe superior a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando el importe anual de los cobros supere los 3.000 euros, según se regula en el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de inspección tributaria.

Las entidades crediticias deben informar desde este miércoles de las cantidades que entreguen en metálico por importe superior a 3.000 euros, así como de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de cobros mediante tarjeta de crédito o débito cuando el importe anual de los cobros supere los 3.000 euros, según se regula en el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de inspección tributaria.

Modificaciones

La norma, publicada ayer en el BOE, define el momento en que se debe declarar las operaciones con terceros superiores a 6.000 euros que se perciban en metálico cuando se perciben después de presentada la declaración.

El Decreto modifica también los reglamentos de Organización y Régimen del Notariado para especificar los datos que se deben documentar y los que deben acreditarse por manifestación ante notario para identificar con suficiencia el medio de pago en la escritura.

El Consejo del Notariado deberá informar a Hacienda de las operaciones en que no exista esta especificación.

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