¿Tienes testamento? descubre las ventajas de tenerlo hecho

Grupo Jenasa, informa sobre las ventajas de realizar testamento
Grupo Jenasa, informa sobre las ventajas de realizar testamento

Desde el departamento Jurídico y Gestoría de Grupo Jenasa hemos organizado un curso dedicado a informar sobre las ventajas de tener hecho testamento. La cita será el próximo día 14 de noviembre de 2016, a las 17:30 horas, en el Centro de Mayores Adolfo Suárez de Alcorcón. El acceso será gratuito hasta completar el aforo.

Cuando nos planteamos hacer testamento dudamos si es necesario acudir a un notario o podemos hacerlo sin su asesoramiento. Ambas cosas son posibles pero, antes de tomar una decisión, lo mejor es conocer todas  las opciones que tenemos y las ventajas e inconvenientes de una y otra.

– Clases de testamento: qué se necesita para hacerlo
– ¿Cuánto cuesta hacer testamento?
– Contenido y características del testamento
– El testamento más frecuente: “Del uno para el otro, y después para los hijos”
– Qué ocurre si no se hace testamento
– Quiénes son los herederos a falta de testamento
El testamento es un documento muy barato, teniendo en cuenta la trascendencia del mismo y, en ocasiones, su complicación jurídica. Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador.
En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales, sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquél tenía, y proceder a su reparto.

Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero que exista en una cuenta corriente, o cualquier otra cosa. En este caso, se realiza lo que se denomina un legado. El testador lega ese bien específico. El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones. En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas.

Te esperamos el próximo día 14 o puedes dirigirte a nuestro departamento de Gestoría para cualquier pregunta.

 

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