Las ventajas de tener hecho testamento

Hemos impartido una charla formativa este pasado día 25 de abril en el Centro de Mayores Salvador Allende de Alcorcón, en colaboración con el Ilmo. Ayuntamiento de Alcorcón, quienes nos han facilitado infraestructura e instalaciones para informar a los interesados sobre las ventajas de tener hecho testamento.

 

Parece que es un tema peliagudo y que solo por nombrarlo fuéramos a llamar a la muerte, pero realmente no es así, más bien es una forma de vivir con tranquilidad y la seguridad de dejar nuestro patrimonio y familia en las circunstancias más favorables según nuestro último deseo. Algo que cada vez más se hace en edad más temprana cuando aun tenemos mucho tiempo por delante y podemos disfrutar de saber que tenemos las cosas bien hechas.

 

Desde el departamento Jurídico y Gestoría de Grupo Jenasa le informan de todas las ventajas, costes y requisitos para poder hacer testamento. En este último evento, realizado en el Parque Ondarreta de Alcorcón, los asistentes han participado muy activamente, intercambiado impresiones y contado anécdotas personales.

 

La duda más común cuando nos planteamos hacer testamento es saber si es necesario acudir a un notario o podemos hacerlo sin su asesoramiento, o si es conveniente acudir a un profesional como Grupo Jenasa que además asesores de los tributos y otras cuestiones asociadas al testamento en sí. En realidad todo es posible, aunque lo suyo antes de tomar una decisión, es conocer todas  las opciones que tenemos y las ventajas e inconvenientes de una y otra.

– Clases de testamento: qué se necesita para hacerlo
– ¿Cuánto cuesta hacer testamento?
– Contenido y características del testamento
– El testamento más frecuente: “Del uno para el otro, y después para los hijos”
– Qué ocurre si no se hace testamento
– Quiénes son los herederos a falta de testamento
El testamento es un documento muy barato, teniendo en cuenta la trascendencia del mismo y, en ocasiones, su complicación jurídica. Independientemente de cuánto valgan los bienes del testador.
En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales, sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquél tenía, y proceder a su reparto.

 

Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero que exista en una cuenta corriente, o cualquier otra cosa. En este caso, se realiza lo que se denomina un legado. El testador lega ese bien específico. El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones. En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas.

 

Si deseas información o tienes cualquier duda a la hora de plantear un posible testamento puedes ponerte en contacto con virginia@jenasa.com o llamar al 916 210 470.

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