¿Tengo que ser autónomo para poder facturar?

Puedo facturar como autónomo
Hay personas que dudan sobre si hacerse autónomos y darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos y porque estos pueden no ser constantes; desde Grupo Jenasa, asesoría especializada en PYMES y autónomos les aconsejamos tengan en cuenta las siguientes consideraciones antes de tomar una decisión y nos ofrecemos a estudiar su caso personalmente.

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Hay personas que dudan sobre si hacerse autónomos y darse de alta debido a su bajo nivel de ingresos y porque estos pueden no ser constantes; desde Grupo Jenasa, asesoría especializada en PYMES y autónomos les aconsejamos tengan en cuenta las siguientes consideraciones antes de tomar una decisión y nos ofrecemos a estudiar su caso personalmente.

En primer lugar, desde el punto de vista tributario, para tener la capacidad de facturar es necesario estar dado de alta en Hacienda, lo que significa constar de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, a través de la presentación en la Agencia Tributaria IAE/Declaración Censal (modelo 036).

Desde el punto de vista tributario no existe un mínimo para tener la obligación indicada anteriormente.

Por otra parte, para responder con propiedad a la pregunta sobre si tengo que estar de alta en autónomos para poder facturar, la clave va a estar en el concepto de la habitualidad, incluido en la propia definición de trabajador autónomo. Exponemos a continuación lo que se va a tener en cuenta para determinar esa habitualidad y adelantamos que es en este punto donde se centra la discusión y la jurisprudencia, siendo en última instancia los tribunales de justicia los que tienen la última palabra.

Recordamos la definición de trabajador por cuenta propia o autónomo:

Se entenderá como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

Por lo tanto, se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, a efectos de este Régimen Especial, si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

Una vez que sabemos que es un autónomo, los sujetos obligados a estar incluido en este régimen son los españoles mayores de 18 años, cualquiera que sea su sexo y su estado civil, que residan y ejerzan normalmente su actividad en el territorio nacional y se hallen incluidos en alguno de los apartados siguientes:

  1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares.
  2. El cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive de los trabajadores determinados en el número anterior que, de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, siempre que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos.
  3. Los socios de las compañías regulares colectivas y los socios colectivos de las compañías comanditarias que trabajan en el negocio con tal carácter, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.

Según lo indicado, se deduce que toda persona que realice una actividad por cuenta propia está obligada a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y a cotizar en él durante todo el período en que desempeñe esa actividad.

Es en este punto donde, y dando contestación a su pregunta, entre en juego la Jurisprudencia de nuestros tribunales, la cual desarrolla las definiciones antes dadas y se llega a la conclusión de que en determinados supuestos se excluye a los trabajadores por cuenta propia de la obligación de cursar su alta en el régimen de Autónomos.

Como hemos visto, para el encuadramiento en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), el requisito de la habitualidad determina la inclusión. Es sobre este punto donde la jurisprudencia ha centrado la discusión y sus pronunciamientos.

En algunas sentencias se viene a considerar que el criterio de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad. La jurisprudencia señala que tal requisito hace referencia a una práctica de la actividad profesional desarrollada no esporádicamente sino con una cierta frecuencia o continuidad.

En el momento de concretar esta habitualidad puede parecer más coherente recurrir a criterios temporales que a criterios retributivos, pero habida cuenta de la dificultad para determinar criterios temporales, nuestros tribunales de decantan por criterios de cuantía económica.

Por lo tanto, se viene entendiendo y admitiendo que la superación de salario mínimo interprofesional percibido en un año natural sea un criterio para fijar la habitualidad. Aunque se trate de una cifra prevista para la remuneración del trabajo por cuenta ajena el legislador recurre a ella con gran frecuencia como limite de renta o de actividad en materia de Seguridad Socia. La superación de esta cifra puede revelar también en su aplicación al trabajo por cuenta propia la existencia de una actividad realizada con cierta permanencia y continuidad.

En virtud de lo anteriormente indicado, sería posible la aplicación de la doctrina jurisprudencial antes indicada con la consiguiente FALTA DE OBLIGACION DE SOLICITAR EL ALTA Y COTIZACION EN EL RETA, aunque en un primer momento en el supuesto ante una inspección de trabajo y seguridad social, el inspector actuante con toda certeza determinara la obligación de inscripción en el régimen de autónomos.

Como le indicamos se trata de una cuestión que en ultimo extremo tendría que ser resuelta por los tribunales de justicia.

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