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Prevención de Riesgos
La Cultura de la prevención se fundamenta, desde el punto de vista de la actitud, en la responsabilidad, la participación y la universalidad, y desde el punto de la gestión, en la evaluación de riesgos, el Plan de Prevención y las Auditorías.
 
 

El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual habrá de:

Evitar los riesgos que supone proceder a la eliminación de todos aquellos riesgos que sean evitables
Evaluar los riesgos que es el proceso por el cual se determina la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse.
Planificar y aplicar la actividad preventiva cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar o reducir dichos riesgos.

Para que se puedan llevar a cabo estos tres principios fundamentales que establece la Ley y que son de obligatorio cumplimiento para el empresario, es necesario, que dentro de la empresa, exista una adecuada organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas con arreglo alguna de las modalidades siguientes previstas en la Ley:

Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva
Designación de trabajadores para la actividad preventiva
Creación de servicios de prevención propios.
Participación en un servicio de prevención mancomunado.
Contratación de un servicio de prevención ajeno.

La modalidad a elegir por las empresas va a estar condicionada por las características particulares de las mismas y en función de la modalidad elegida, como puede ser la creación de un servicio de prevención propio, será necesario realizar auditorias o evaluaciones externas de los sistemas de prevención.

 
 
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