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Prevención
de Riesgos
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La Cultura de la
prevención se fundamenta, desde el punto de vista de
la actitud, en la responsabilidad, la participación
y la universalidad, y desde el punto de la gestión,
en la evaluación de riesgos, el Plan de Prevención
y las Auditorías. |
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El empresario deberá garantizar
la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio
en todos los aspectos relacionados con su trabajo,
para lo cual habrá de:
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Evitar
los riesgos que supone proceder a la eliminación
de todos aquellos riesgos que sean evitables |
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Evaluar
los riesgos que es el proceso por el cual se determina
la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse. |
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Planificar
y aplicar la actividad preventiva cuando el resultado
de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones
de riesgo, el empresario planificará la actividad
preventiva que proceda con objeto de eliminar, controlar
o reducir dichos riesgos. |
Para que se puedan llevar a cabo estos tres principios
fundamentales que establece la Ley y que son de obligatorio
cumplimiento para el empresario, es necesario, que dentro
de la empresa, exista una adecuada organización de
los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades
preventivas con arreglo alguna de las modalidades siguientes
previstas en la Ley:
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Asunción
personal por el empresario de la actividad preventiva |
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Designación
de trabajadores para la actividad preventiva |
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Creación
de servicios de prevención propios. |
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Participación
en un servicio de prevención mancomunado. |
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Contratación
de un servicio de prevención ajeno. |
La modalidad a elegir por las empresas va a estar condicionada
por las características particulares de las mismas
y en función de la modalidad elegida, como puede
ser la creación de un servicio de prevención
propio, será necesario realizar auditorias o evaluaciones
externas de los sistemas de prevención.
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