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Protección de Datos
PROTECCIÓN DE DATOS DE CARACTER PERSONAL

-Con fecha 14/12/1999 se publica la ley 15/1999 en el BOE

-Su objetivo: "garantizar proteger, en lo que concierne a tratamiento de datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas.

Ámbito de Aplicación

* DATOS REGISTRADOS EN SOPORTE FÍSICO TANTO POR EL SECTOR PÚBLICO, COMO PRIVADO.

EXCEPCIONES

* Ficheros mantenidos por personas físicas para actividades personales o domésticas.
* Ficheros sometidos a normativa sobre protección de materias clasificadas.
* Ficheros para la investigación del terrorismo y formas graves de delincuencia

Principios de la protección de datos

CALIDAD DE LOS DATOS

* No pueden ser utilizados para finalidades incompatibles con los que fueron recogidos.
* Deben ser exactos y puestos al día.
* Deben ser cancelados cuando dejen de ser necesarios.
* Prohibición de recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

* IDEOLOGÍA, AFILIACIÓN SINDICAL, RELIGIÓN O CREENCIAS.

* Nadie puede ser obligado a declarar, salvo que el afectado consienta expresamente y por escrito.
* Advertir al interesado sobre su derecho a no declarar.

* ORIGEN RACIAL, SALUD, VIDA SEXUAL.
* Sólo podrán recabarse por razones de interés general (según ley).
* O mediante consentimiento expreso del afectado.

* DEBER DE SECRETO

 
 
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