| La Ley 3/2004 publicada
en el B.O.E. el 22 de diciembre de 2004, establece medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Tiene como objetivo general fomentar una mayor transparencia en
la determinación de los plazos de pago en las transacciones
comerciales, y también su cumplimiento.
Su objeto es:
- Combatir la morosidad en el pago de deudas dinerarias.
- Combatir el abuso, en perjuicio del acreedor, en la fijación
de los plazos en las operaciones comerciales, que den lugar a la
entrega de bienes o a la prestación servicios, realizadas
entre empresas o entre empresas y la Administración.
El alcance de aplicación está limitado a todos los
pagos efectuados como contraprestación en las operaciones
comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración.
No regula las operaciones en las que intervengan:
- Consumidores.
- Los intereses relacionados con la legislación en materia
de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnización
por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras.
- Las deudas sometidas a procedimientos concúrsales incoados
contra el deudor, que se regirán por lo establecido en su
legislación especial.
El plazo de pago que debe cumplir el deudor será el que
se hubiera pactado entre las partes, y es cuando no existe este
pacto cuando se establecen unos determinados plazos que son:
- Treinta días después de la fecha en que el deudor
haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
- Si la fecha de recibo de la factura o la solicitud de pago equivalente
se presta a duda, treinta días después de la fecha
de recepción de las mercancías o prestación
de servicios.
- Si el deudor recibe la factura o la solicitud de pago equivalente
antes de los bienes o servicios, treinta días después
de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios.
- Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento
de aceptación o de comprobación mediante el cual deba
verificarse la conformidad de los bienes o de los servicios con
lo dispuesto en el contrato y si el deudor recibe la factura o la
solicitud de pago equivalente antes o en la fecha en que tiene lugar
dicha aceptación o verificación, treinta días
después de esta última fecha.
El acreedor tiene derecho a exigir al deudor intereses
de demora cuando concurren simultáneamente los siguientes
requisitos:
- Que el acreedor haya cumplido con sus obligaciones contractuales
y legales.
- Que el acreedor no haya recibido a tiempo la cantidad debida a
menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
El interés de demora que se deberá pagar, será
publicado semestralmente, por el Ministerio de Economía y
Hacienda, en el Boletín Oficial del Estado. Este interés
de demora será la suma del tipo de interés aplicado
por el Banco Central Europeo a su más reciente operación
principal de financiación efectuada antes del primer día
del semestre natural más siete puntos porcentuales.
El acreedor también tendrá derecho de reclamar al
deudor una indemnización por todos los costes de cobro debidamente
acreditados, que haya sufrido a causa de la mora en el pago del
deudor (siempre que éste sea responsable directo del retraso
en el pago). En la determinación de estos costes de cobro
se aplicarán los principios de transparencia y proporcionalidad
respecto a la deuda principal. La indemnización no podrá
superar, en ningún caso, el 15 por ciento de la cuantía
de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los
30.000 euros en los que el límite de la indemnización
estará constituida por el importe de la deuda que se trate.
El régimen de pagos en el comercio minorista se rige en
primer lugar por la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación
del Comercio Minorista, aplicándose de forma supletoria la
Ley 3/2004.
Por lo tanto para el comercio minorista a falta de plazo expreso,
se entenderá, como regla general, que los comerciantes deben
efectuar el pago del precio de las mercancías que compren
antes de treinta días a partir de la fecha de su entrega.
En función del producto, se regula el periodo de
pago:
- Productos de alimentación frescos y de los perecederos
no excederán en ningún caso de treinta días.
- Resto de los productos alimenticios y gran consumo no excederán
del plazo de sesenta días, salvo pacto expreso en el que
se prevean compensaciones económicas equivalentes al mayor
aplazamiento y de las que el proveedor sea beneficiario, sin que
en ningún caso pueda exceder el plazo de noventa días.
- Con relación a los productos que no sean frescos o perecederos
ni de alimentación y gran consumo, cuando los comerciantes
acuerden con sus proveedores aplazamientos de pago que excedan de
los sesenta días desde la fecha de entrega y recepción
de la mercancía, el pago deberá quedar instrumentado
en documento que lleve aparejada acción cambiaria, con mención
expresa de la fecha de pago indicada en la factura.
En el caso de aplazamientos:
- Superiores a noventa días, este documento será endosable
a la orden.
- Superiores a ciento veinte días, el vendedor podrá
exigir que queden garantizados mediante aval bancario o seguro de
crédito y caución.
En cualquier caso el aplazamiento en el pago, conlleva el devengo
de intereses moratorios, de forma automática a partir del
día siguiente al señalado para el pago o, en defecto
de pacto, después de los treinta días de la entrega
de la mercancía.
El tipo de interés de demora que se debe aplicar, es el publicado
semestralmente, por el Ministerio de Economía y Hacienda,
en el Boletín Oficial del Estado, salvo que las partes hubieren
acordado en el contrato un tipo distinto, que en ningún caso
será inferior al señalado para el interés legal
incrementado en un 50 por ciento.
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