| Colectivo
afectado
El personal que ejerce poderes propios de la titularidad jurídica
de la empresa, relativos a los objetivos generales de la misma,
con autonomía y plena responsabilidad.
Quedan excluidas las personas que ejerzan pura y simplemente cargo
de consejero o miembro de los órganos de administración
en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
Características
- Esta relación laboral se basa en la recíproca confianza
de las partes, las cuales acomodan el ejercicio de sus derechos
y obligaciones a la exigencia de la buena fe.
- Se rige por lo que acuerden las partes y la normativa al respecto.
- En lo no regulado en la normativa que le es de aplicación
o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en
la legislación civil o mercantil y a sus principios generales.
- El contrato se formaliza por escrito, en ejemplar duplicado,
pudiendo concertarse un periodo de prueba que en ningún caso
podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.
- En ausencia de pacto escrito, se entenderá que la relación
laboral tiene tal carácter cuando el trabajador contratado
realice estas funciones
- Cuando el alto directivo haya recibido una especialización
profesional con cargo a la Empresa, durante un periodo de duración
determinada, podrá pactarse que el empresario tenga derecho
a una indemnización por daños y perjuicios, si aquel
abandona el trabajo antes del término fijado.
- El trabajador de alta dirección no podrá celebrar
otros contratos con otras empresa, salvo autorización del
empresario o pacto escrito en contrario.
- El pacto de no concurrencia para después de extinguido
el contrato no podrá tener una duración superior a
dos años, siendo sólo valido si concurren los siguientes
requisitos:
1. Que el empresario tenga un efectivo interés industrial
a comercial en ello.
2. Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica
adecuada
- Notificación de estos contratos a los representantes legales
de los trabajadores.
- El contrato podrá extinguirse por voluntad de cualquiera
de las partes, debiendo mediar un preaviso de 3 meses. Si la extinción
se produce por desistimiento del empresario el trabajador tendrá
derecho a las indemnizaciones pactadas en contrato. A falta de pacto
la indemnización será equivalente a 7 días
del salario en metálico, por año de servicio, con
el límite de seis mensualidades.
- En caso de despido declarado improcedente se estará a
las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo
en su defecto de 20 días de salario en metálico por
año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Las retribuciones de este personal gozan de las garantías
del salario establecidas en el Fondo de Garantía Salarial
y le son de aplicación las normas de liquidación y
pago del salario establecidas, así como que le será
inembargable la cuantía del salario mínimo interprofesional.
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