“La comunicación no verbal en el ámbito judicial”
Es tradicional el pensamiento de que, en el ámbito judicial, lo realmente importante es la palabra, el discurso y su contenido. Sin embargo no siempre es así; como en cualquier ámbito social, en el judicial también resulta muy importante la comunicación no verbal.
“Los silencios muchas veces hablan”. De ahí la necesidad y conveniencia de que tanto el Abogado prepare bien su discurso, como que a su vez éste prepare y alecciones a sus representados, testigos, etc., no solamente en relación al contenido del conflicto, sino también, en cuanto a su actitud corporal en la sala.
En no pocas ocasiones, los gestos o posturas y comportamientos “chulescos” de justiciables y testigos, predisponen al Juez o Tribunal a prejuzgar en uno u otro sentido.
Con la entrada en vigor de la Ley del Jurado, y el cambio procesal y formal en los juicios tramitados a su amparo, más parecido al sistema anglosajón (los típicos juicios de las películas), en el que los Abogados y Fiscales deben dirigirse directamente al Jurado, sin necesidad de la estática posición tradicional, las teorías sobre la “comunicación no verbal” están adquiriendo cada día más vigor, y constituyen una nueva necesidad formativa del Abogado, al objeto de conocer y poner en práctica los distintos ámbitos de la “comunicación no verbal”: Especialmente la “Kinesia”, o comunicación no verbal expresada a través de los distintos movimientos del cuerpo (la postura corporal, los gestos, las manos, los brazos, las piernas, la cabeza, la expresión facial, la mirada); y la “Paralingüística”, es decir las variaciones no lingüísticas del contexto de la comunicación, como pueden ser el tono, el volumen, el ritmo, etc.
Ciertamente, todos éstos aspectos adquieren una vital importancia, pero ¿todo esto es nuevo?.
Me vienen los recuerdos de mis inicios profesionales, hace ya veinticuatro años, cuando empezaba de “pasante” en el Despacho de mi maestro D. Francisco García. Nos ocupaba un complicado asunto de prescripción adquisitiva, que ya habíamos ganado en primera y segunda instancia, pero que la otra parte había recurrido en Casación ante el Tribunal Supremo. Más de una semana llevaba yo preparando y estudiando Jurisprudencia que le pudiera servir a mi maestro en apoyo de su discurso. Llegado el día de la vista, mientras que el compañero contrario entró en Sala deprisa saludando genéricamente y con tono cohibido, D. Francisco entró erguido y de forma pausada, se quitó el Birrete (entonces aún se usaba), y fue saludando uno a uno a todos los miembros del Tribunal.
Durante más de dos horas, se explayó el compañero contrario en referir y comentar un montón de Jurisprudencia, a cuyos efectos llevaba un buen número de folios escritos. Durante su exposición, me sorprendió la actitud de los Magistrados, unos leyendo, otros cuchicheando entre ellos, otros en fin dormitando.
Llegó el turno de mi maestro, quien al contrario que el compañero, que mantuvo una postura encogida en la silla, adoptó una postura erguida y adelantando el cuerpo, frente a un único folio que llevaba doblado con tres o cuatro anotaciones. Empezó D. Francisco haciendo una breve exposición de los antecedentes del caso, en tanto que los Magistrados seguían manteniendo la misma actitud de desentendimiento que habían mostrado con el compañero.
En esto que D. Francisco se quedó callado (yo me puse nervioso pensando que se había bloqueado), durante unos instantes se produjo tal silencio en la Sala, que llamó la atención de los Magistrados, quienes todos al mismo tiempo dirigieron su mirada hacia mi maestro. Momento que éste aprovechó para decirles: “Si me permiten S.Sª y con todos los respetos, me gustaría contarles una breve historia que creo tiene que ver mucho con éste asunto”.
Sin esperar autorización alguna, empezó D. Francisco a referir, que él era de un pequeño pueblo de Extremadura, y que cuando chico, el día de la Confirmación, el Obispo iba recorriendo diversos pueblecitos que se engalanaban con flores y repicaban las campanas de la Iglesia a la entrada del Sr. Obispo, etc. etc.
Ni que decir tiene, que la actitud de los Magistrados cambió totalmente, estando todos ellos con los ojos como platos, prestando atención al cuento.
Continuó D. Francisco: “Cuando el Obispo llegó a mi pueblo, se dirigió inmediatamente al Cura y al Alcalde, preguntando con tono enfadado, que ¿por qué en este pueblo no repicaban las campanas?. A lo que el Sr. Cura contestó: “En la iglesia de éste pueblo, Sr., sólo tenemos una campana, a la que hace unos días se le rompió el badajo, y como Vd. comprenderá, una campana sin badajo no puede sonar “.
Pues en el caso que nos ocupa, excelentísimos Sres. –dijo D. Francisco- la pretensión del recurrente tampoco puede “sonar”, porque no tiene badajo, es decir no tiene título, y nuestro C. Civil, es tajante al exigir para que pueda prosperar la prescripción adquisitiva, la acreditación del justo título.
Es evidente, que aquél día, ya hace veinticuatro años, mi maestro me dio la mejor lección de comunicación no verbal.
   

  
  
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