Contratación de personal de alta dirección
1 Agosto, 2005
Colectivo afectado
El personal que ejerce poderes propios de la titularidad jurídica de la empresa, relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad.
Quedan excluidas las personas que ejerzan pura y simplemente cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
Características
- Esta relación laboral se basa en la recíproca confianza de las partes, las cuales acomodan el ejercicio de sus derechos y obligaciones a la exigencia de la buena fe.
- Se rige por lo que acuerden las partes y la normativa al respecto.
- En lo no regulado en la normativa que le es de aplicación o por pacto entre las partes, se estará a lo dispuesto en la legislación civil o mercantil y a sus principios generales.
- El contrato se formaliza por escrito, en ejemplar duplicado, pudiendo concertarse un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de nueve meses, si su duración es indefinida.
- En ausencia de pacto escrito, se entenderá que la relación laboral tiene tal carácter cuando el trabajador contratado realice estas funciones
- Cuando el alto directivo haya recibido una especialización profesional con cargo a la Empresa, durante un periodo de duración determinada, podrá pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios, si aquel abandona el trabajo antes del término fijado.
- El trabajador de alta dirección no podrá celebrar otros contratos con otras empresa, salvo autorización del empresario o pacto escrito en contrario.
- El pacto de no concurrencia para después de extinguido el contrato no podrá tener una duración superior a dos años, siendo sólo valido si concurren los siguientes requisitos:
1. Que el empresario tenga un efectivo interés industrial a comercial en ello.
2. Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada
- Notificación de estos contratos a los representantes legales de los trabajadores.
- El contrato podrá extinguirse por voluntad de cualquiera de las partes, debiendo mediar un preaviso de 3 meses. Si la extinción se produce por desistimiento del empresario el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en contrato. A falta de pacto la indemnización será equivalente a 7 días del salario en metálico, por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
- En caso de despido declarado improcedente se estará a las cuantías que se hubiesen pactado en el contrato, siendo en su defecto de 20 días de salario en metálico por año de servicio y hasta un máximo de 12 mensualidades.
- Las retribuciones de este personal gozan de las garantías del salario establecidas en el Fondo de Garantía Salarial y le son de aplicación las normas de liquidación y pago del salario establecidas, así como que le será inembargable la cuantía del salario mínimo interprofesional.




