Cuales son los requisitos que debe reunir una factura emitida por un empresa

La legislación fiscal nos indica en el Real Decreto 2402/1985 el contenido mínimo que debe reunir una factura.

La legislación fiscal nos indica en el Real Decreto 2402/1985 el contenido mínimo que debe reunir una factura:

a) Número y, en su caso serie.
La numeración ha de ser correlativa. Se pueden establecer series diferentes, especialmente cuando existen varios centros de facturación.

b) Nombre, apellidos, o denomi-nación social, número de identificación fiscal (español o de otro Estado de la CE) y domicilio del expedidor y destinatario.
Si el destinatario es una persona física que no realiza actividad empresarial o profesional, basta que conste, respecto a ella, su nombre, apellidos y número de identificación fiscal.
Cuando se trata de operaciones por cuantía inferior a 90,15 euros, realizadas para personas que no tienen la condición de empresarios o profesionales, no es obligatorio consignar en la factura los datos de identificación del destinatario. Y tampoco si así lo autoriza el Departamento de Gestión Tributaria.

c) Descripción de la operación y contraprestación total. Cuando la operación esté sujeta y no exenta del IVA, se deben consignar en la factura, la base imponible, el tipo de IVA aplicado y la cuota repercutida.
Si el impuesto se repercute dentro del precio, se ha de indicar solamente el tipo aplicado o, si está autorizado, la expresión «IVA incluido».
Si la factura comprende entrega de bienes o servicios sujetos a tipos impositivos distintos, ha de diferenciarse la parte de la operación que corresponde a cada tipo.

d) Lugar y fecha de emisión.

En el caso de personas jurídicas (sociedades), empresarios individuales y entidades sujetos a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y demás entidades harán constar, además, su forma jurídica y, en su caso, la situación de liquidación en que se encuentren.

El incumplimiento de estas obligaciones será sancionado, previa instrucción de expediente, por el Ministerio de Economía y Hacienda, con audiencia de los interesados.

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