Desayuno de Trabajo sobre “la problemática de la morosidad”

Jesus Navarro - Noticia
El pasado 23 de febrero tuvo lugar un desayuno de trabajo, incluido dentro del calendario de desayunos y eventos del grupo para este año. En esta ocasión se trataron las dificultades que atraviesan los empresarios con la morosidad y de cómo hacerle frente.

El pasado 23 de febrero tuvo lugar un desayuno de trabajo, incluido dentro del calendario de desayunos y eventos del grupo para este año.

En esta ocasión se trataron las dificultades que atraviesan los empresarios con la morosidad y de cómo hacerle frente , e incluso recuperar las cantidades de IVA pagadas por facturas no cobradas.

Los ponentes fueron Diego Mora Mena, Abogado, Coordinador del departamento Jurídico de Grupo Jenasa e Isabel Sancho González, Licenciada en Cc. Económicas y Empresariales, Coordinadora del departamento Fiscal de Grupo Jenasa.

Destaca la buena acogida de eventos de este tipo con un objetivo orientativo y formativo para nuestros clientes.

A esta reunión acudieron aproximadamente unas 70 personas, entre clientes y colaboradores.

Se aprovechó para incentivar a quienes sufren la morosidad  a que reclamen, sobre todo teniendo en cuenta que nuestro departamento jurídico previamente hará un análisis de las posibilidades reales que existen en cada caso y la cuantía del coste por la reclamación del cliente siempre vendrá en función de la cantidad recuperada; lo que viene a ser lo mismo que decir que nunca va a perder , en todo caso abre una puerta para recuperar lo que es suyo. En Grupo Jenasa, defendemos hasta el final sus intereses, evitándole costes innecesarios y asesorándole de la forma más profesional posible. No dude en contactar con nosotros tanto en la prevención de la morosidad como en las reclamaciones de cantidades.

Después de sus exposiciones se dio la oportunidad a todos los asistentes de formular cuantas preguntas y dudas les surgieron y se contestó allí mismo a preguntas que pueden dar una idea del  contenido de la charla y que detallamos seguidamente.

¿Qué hay en relación con la facilidad o no de solicitar concurso de acreedores y cuales son los costes?

Formulada por Don Felix Martínez, de la empresa ANEMO INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.L.

Resumen de la respuesta:

La facilidad o no depende del cumplimiento de los requisitos objetivos (acreditación del estado de insolvencia), que deberá justificarse mediante la correspondiente Memoria Económica. Los costes dependen del montante de las deudas; si bien, hay que tener en cuenta que, además de los honorarios de Letrado y Procurador, deberán satisfacerse con cargo a la Masa, los honorarios de los Administradores Concursales (tres).

¿Qué pasa en el caso de que el cliente te diga que el plazo de pago es de 120 días?

Formulada por Don José Luis Díaz-Hellín, de la empresa MUNDO ELEVACIÓN, S.L.

Resumen de la respuesta:

La única opción legal (no comercial), es no hacer caso, cumplir con la legalidad, y si la otra parte no cumple, demandar.

Si el proveedor no envía la factura en el plazo de 30 días ¿desde cuándo cuenta el pago?

Formulada por Don José Luis Trapote, de la empresa UDINAL, S.L.

Resumen de la respuesta:

El plazo de pago cuenta siempre desde la entrega de la mercadería. Si el proveedor no envía la factura en el plazo de treinta días, está renunciando a sus derechos a poder reclamar intereses y gastos.

¿Cómo se debe demostrar la fecha de entrega de la mercancía, el albarán de entrega qué datos, firmas y manifestación de conformidad debe llevar? ¿Debe figurar la reserva de dominio en el albarán?. Si no se ha hecho contrato de suministro, ¿la ley se aplica de igual forma?

Formulada por Don Marcial Gutierrez, de la empresa MABUSA, S.A.

Resumen de la respuesta:

No existe inconveniente legal en que la reserva de dominio se haga figurar en el Albarán de entrega (cuando no hay contrato propiamente dicho), si bien ese Albarán debe estar conveniente firmado por ambas partes. Cuando sea un empleado el que lo firme, deberá constar el sello de la empresa, principio de prueba suficiente para acreditar su aceptación.

La Ley resulta de aplicación, existan o no contratos, ya sean de suministro o de mera compraventa.

¿Cual es el siguiente paso a seguir después de que los administradores de una quiebra te hacen saber que estás en último lugar para cobrar? ¿Cómo hay que dirigirse a un moroso, que se supone “amigo” y con el que se coincide a menudo en un sitio común y concurrido?

Formulada por Agustina Ponce, de la empresa Puertas Alcorcón.

Resumen de la respuesta:

Hay que distinguir entre créditos con algún tipo de preferencia, créditos ordinarios y créditos subordinados. Si el crédito es ordinario, el que se esté o no en el último lugar, no equivale a que se sea el último en cobrar (dependerá del Convenio de Realización al que se pueda llegar). Si el crédito es subordinado, se cobrará si una vez pagado todos los anteriores, quedara suficiente masa.

La segunda pregunta suscitó la risa de los asistentes y cada uno dio su consejo personal.

El departamento jurídico y fiscal, en este caso quienes tuvieron representación en este desayuno, están a su disposición para aclarar cualquier duda relativa a este tema y puede dirigirse a ellos llamándo al 916 210 470, o a través de nuestra página web o correo electrónico jenasa@jenasa.com.

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