Ética profesional del abogado

En este artículo vamos a trazar las notas que todo profesional debería tener en cuenta a la hora de emprender la aventura de representar a su cliente ante los Tribunales de Justicia. El decálogo, el cual hace suyo el departamento jurídico de Grupo Jenasa, podemos sintetizarlo en los siguientes puntos:

1.- La independencia.-

Podemos afirmar que hoy día se ha perdido en cierta medida la independencia que años atrás parecía prácticamente inherente a la profesión de abogado. El mundo del ejercicio profesional se está “superpoblando”, lo cual hace que surjan determinados comportamientos que no pueden ser considerados como aceptables desde una perspectiva ética. Así por ejemplo, no es de extrañar que haya quien esté dispuesto a perder su independencia respecto a su cliente, dejando que éste haga y deshaga, aun a pesar de tener que recurrir cuando piensa que no se debe, de plantear determinada demanda de forma contraria a como él lo haría, de cobrar unos bajos honorarios,… Con este tipo de actuaciones, el abogado pierde inexorablemente su independencia, ya que queda sometido a la voluntad del cliente perdiendo todo tipo de credibilidad.

La actuación del abogado debe empezar precisamente con el propio cliente, si bien dicha independencia debe trasladarse a las demás relaciones que mantenga en su labor profesional, esto es, ante los Tribunales de Justicia, ante sus propios compañeros,… El abogado debe ser el primer juez de su cliente, con lo cual seremos nosotros los que pongamos límites a los deseos de venganza o de resarcimiento que pueda llegar a tener.

Algunos autores, entre los que destaca Ángel Ossorio V. El Alma de la Toga. Ángel Ossorio y Gallardo. Capítulo dedicado a la independencia en el ejercicio profesional del abogado. Pg 99, han manifestado que la independencia del abogado puede verse truncada desde el momento en que empieza a trabajar por cuenta ajena, sometido a un sueldo que no experimenta variación. En mi modesta opinión, debo admitir que estoy de acuerdo con dicha afirmación, ya que la labor del abogado debe estar impregnada de ese cierto riesgo profesional que es el saber que haciendo las cosas conforme a Derecho, su actuación se verá recompensada, desechando por contra, el hecho de que actuando bien, mal o regular, el salario no experimentará cambio alguno, con lo que se pierde la ilusión, la imparcialidad,… por avanzar en el mundo del Derecho.

El concepto de independencia ha sido recogido sistemáticamente por los códigos deontológicos. El artículo 2 del Código del Colegio de Abogados de la Unión (CCBE), aprobado el 28.10.88 y asumido por el Consejo General de la Abogacía Española el 22.06.95, establece en su apartado primero que el abogado debe actuar con total independencia ante cualquier presión, principalmente de la que nace de sus propios intereses. En el apartado 7, se manifiesta que el profesional del Derecho debe anteponer en todas sus actuaciones los intereses del cliente, delante de los propios.

El Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado el 29.05.87, y modificado el 29.06.95, establece en su artículo 1.1, que la independencia del abogado debe quedar patente ante el cliente tanto en la esfera intelectual como en la moral, ya que ello supondrá una garantía firme de objetividad ante su defensa. El artículo 6.6 del mismo Código comentado, manifiesta que el abogado podrá retirarse del asunto llevado cuando se den circunstancias especiales. Aquí entraría por ejemplo, el tema de la insostenibilidad de la pretensión.

Ángel Ossorio V. El Alma de la Toga. Ángel Ossorio y Gallardo. Capítulo dedicado a la independencia en el ejercicio profesional del abogado. Pg. 99 nos muestra en su libro El Alma de la Toga, el hecho de que el abogado debe sentirse siempre en una posición de superioridad sobre su defendido. Siendo así, evitaremos los peligros que conlleva lo contrario. A saber: el pacto de cuota litis, (hace al abogado entrar en el juego del éxito o la desventura del procedimiento), de la mujer a quien se ama, (no debemos cegarnos ante la posibilidad de defender a nuestro cónyuge, ya que olvidaríamos nuestros deberes profesionales y los sustituiríamos por intereses personales), de la familia, (para la cual todas las horas del día son hábiles y buenas para agasajarnos con sus dudas, creyéndose en el derecho de imponernos o trazarnos nuestra actuación),…

2.- El secreto profesional.-

El llamado secreto profesional se desenvuelve en un doble ámbito: de una parte, para evitar el lucro personal del abogado utilizando determinada información o documentación, de cuya existencia se tiene conocimiento por el ejercicio de la profesión; de otro lado, el evitar producir perjuicios al cliente, utilizando datos propios del mismo ante administraciones, poderes públicos,… Puede además en todo ello haber una derivación de la protección personal que da el de nuestra Constitución, cuando menciona los derechos a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables. V. Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. “La actuación profesional del abogado”. Número II. 3ª época. Febrero de 1999. Artículo de Nicolás Pérez Serrano Jáuregui.

El respeto al cliente ha encontrado acomodo en diversos textos de orientación sobre cómo actuar en la relación cliente-abogado. El Decálogo de San Ivo (1253-1303), ya reflejaba algo así cuando afirmaba que el respeto al cliente debía basarse en el secreto de sus circunstancias y en la información fidedigna sobre el devenir de su caso. Dicho Decálogo contenía incluso la circunstancia de ver adecuada la indemnización por parte del letrado al cliente cuando por culpa del primero se incurriera en demora o negligencia.

En el Código del Colegio de Abogados de la Unión (CCBE), aprobado el 28.10.88 y asumido por el Consejo General de la Abogacía el 22.09.89, el cual ha sido citado anteriormente, se recoge en sus artículos 2 y 3, el secreto como requisito para la confianza en la relación cliente-abogado, y la información como necesaria para mantener una relación duradera entre los mismos.

En el Código Deontológico de la Abogacía Española, aprobado el 29.05.87, modificado el 29.06.95, e igualmente citado con anterioridad, en sus artículos 1 y 6, se recogen los principios que se han puesto de relieve en el párrafo anterior, además de la obligación por parte del abogado de tener confidencia, confianza y obligación de guardar secreto, en todo tiempo, extensible esto a los colaboradores del propio letrado.

3.- Lealtad – Integridad.-

La lealtad al cliente ha de partir de la propia integridad de la persona. De esta manera, se convierte incluso en un prius respecto al momento en que se conoce al cliente concreto.

4.- Libertad en la aceptación del caso o del cliente.-

Es imprescindible el contar con esta capacidad de decisión. Pero, en numerosas ocasiones la labor del abogado no goza plenamente de esa libertad, imponiéndosele uno u otro. Ello ocurre con más frecuencia en los casos en que la labor del abogado se desarrolla por cuenta ajena, dependiendo de un sueldo o salario determinado. Ante esto, el abogado en cuestión no puede decir “no” a un cliente impuesto desde fuera por su “superior”, aunque compañero del mismo rango en la profesión V. Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. “La actuación profesional del abogado”. Número II. 3ª época. Febrero de 1999. Autor del artículo: Nicolás Pérez Serrano Jáuregui..

Normalmente, el cliente habitual, con el que se guarda una vieja relación, te impone a tu pesar un caso que por lo común acabaría siendo rechazado. Y, por otro lado, en el interior del letrado funciona, en no pocas ocasiones, una cláusula de conciencia que te invita o te obliga moralmente a esa aceptación, de cliente o caso. El riesgo de que se produzca indefensión por la negativa es de índole menor, dada la competitividad que reina en la profesión y por la existencia de turnos de oficio gratuitos, pero aún así habrá casos en que se nos imponga ese deber moral fruto de la reflexión interna o del imperio de la propia conciencia.

Tanto en el CCBE como en el CDAE, aparece este rasgo característico. Se menciona en ambos la posibilidad que tiene el abogado de abandonar el caso que lleva si con ello no se produce ningún daño a la parte, así como el hecho de no defender intereses contrapuestos, sólo o por el despacho.

5.- Expresar razonadamente la opinión.-

Este principio debe extenderse a todos los ámbitos y empezar por el propio cliente, ante el que no se puede ser sino realista en extremo (respecto a cómo se enjuicia el asunto, su duración, su coste y posibles vicisitudes o contingencias normales en cada tipo de caso), sin pecar de excesivo triunfalismo o de pesimismo.

6.- Razonable cumplimiento de las incompa-tibilidades.-

Esto podría considerarse como una derivación de la lealtad y de la integridad en que debe fundamentarse el ejercicio libre de la profesión. Es posible, desde luego, un mayor o menor grado de rigidez en las incompatibilidades, su existencia, extensión, grado de cumplimiento, etc. Aunque hay un problema inicial: como no me refiero a las de índole legal, sino a las éticas o morales, se impone una cierta flexibilidad. Y sólo se me ocurre apuntar que la autoimposición de incompatibilidades y su control (asimismo personal) plantean no pocas cuestiones de difícil enfoque y solución, dada la índole personalísima con que los problemas se suscitan.

7.- Fijación de honorarios y provisión de fondos.

Tema reflejado en las normas de la Internacional Bar Asociation (IBA). Artículos 14 a 18. .-

Delicadísima cuestión y eso aún cuando existen pautas externas de comportamiento, como ocurre con las normas sobre honorarios mínimos que dictan los Colegios. De nuevo aquí debe aparecer una acomodación personal; y pongamos sólo un ejemplo: hay que distinguir entre aquéllos clientes que hacen la labor del letrado más fácil y aquéllos que lo único que hacen son crear trabas al trabajo del abogado; bien, pues ante un mismo caso, estos últimos deben pagar más que los que facilitan el trabajo del abogado, y ello no como castigo sino en estricta justicia. No hay por qué no asegurar mínimamente la justa retribución de nuestro estudio y actuación profesional concretas, pero tampoco puede cobrarse todo (lo que sea justo de acuerdo con esas normas mínimas y con la acomodación personal ya mencionada) de antemano o en el momento inicial de un previsiblemente muy largo litigio jurisdiccional. Boletín del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. “La actuación profesional del abogado”. Número II. 3ª época. Febrero de 1999. Artículo de Nicolás Pérez Serrano Jáuregui.

8.- No adquisición de intereses personales en el pleito.

Tener en cuenta en este punto los preceptos citados con anterioridad, en cuanto al mismo tema, incorporados en los Códigos Deontológicos señalados..-

Se revela como una pauta de sensatez y de enjuiciamiento estrictamente personal del asunto. Se acerca, además, qué duda cabe, a los dominios de la integridad y de las incompatibilidades. Y ello sin recurrir al viejo y gráfico tópico, con arreglo al cual el abogado que se defiende a sí mismo tiene a un tonto por cliente.

9.- Equitativa distribución del tiempo.-

Es algo constatable, que los abogados tendemos a posponer el estudio de los asuntos sin plazo. En todo caso, la equitativa distribución tiene que lograr un equilibrio entre el que dedicamos a estudio, a visitas, a teléfono, a cumplimiento de plazos y a las obligaciones (colegiales, sociales, etc.), que pueda imponer el ejercicio de la profesión.

Ángel Ossorio, en el ya citado libro de cabecera para todo abogado como es El Alma de la Toga, V. El Alma de la Toga. Ángel Ossorio y Gallardo. Capítulo dedicado al Trabajo. Pg.117 viene a manifestar que para poder dar un servicio digno a cualquier cliente que pretenda contar con nuestros servicios, lo importante es no engañar al cliente, es decir, debemos esforzarnos en hacer nosotros los trabajos, ya que dicho cliente tomó en cuenta al darnos el pleito nuestras condiciones, las cuales van desde la intimidad ética hasta el estilo literario. Manifiesta dicho autor, que el cliente no busca un hombre cualquiera con una toga puesta, sino al abogado X, con su propio sistema de razonar, con su acometividad y sobre todo con su prestigio en los estrados.

Ángel Ossorio, nos ilustra en su obra con un consejo: hay que desechar la tentación de trasnochar a la hora de trabajar. Considera que las mejores horas para trabajar son las que van desde la seis a las diez de la mañana, ya que en esa franja horaria, se ordenan las ideas, se distribuyen las atenciones y se saca adelante el estudio, aprovechando que el mundo aun no se ha despertado. La conclusión de esto, debe sacarla cada individuo en particular.

10.- Dignidad.-

Sería fácil hacer una transposición (a la esfera profesional del Derecho) de lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Constitución española, cuando sin ambages señala que la dignidad humana es fundamento del orden político y de la paz social. El abogado debe mantenerse al margen de los objetivos que el cliente (como sujeto involucrado en su propio asunto) desea conseguir a toda costa sin hacer una ponderación de lo justo o de lo injusto.

El Código Dentológico de CCBE y el de la Abogacía Española, amparan este principio en alguno de sus artículos. Así, el primero en los preceptos 2 y 3, manifiesta que las virtudes de la honestidad, probidad y rectitud son obligaciones profesionales. Prohibe dicho código la cuota litis, sin prohibir en su totalidad y taxativamente la publicidad. En cuanto al segundo, en el artículo 1 se hace mención a la obligación del abogado de abstenerse de conductas que supongan infracción o descrédito del honor y la dignidad. Prohibe igualmente la cuota litis, y a diferencia del CCBE, no deja margen a ningún tipo de publicidad.

Powered by WishList Member - Membership Site Software