IRPF en el año 2003

1 Enero, 2004

Normas a tener en cuenta.

 El próximo día 31 de diciembre se cerrará el ejercicio fiscal del año 2003 para las personas físicas así como para la mayor parte de las sociedades. JENASA, que le ofrece su experiencia y profesionalidad en materia fiscal, aborda en este número las principales modificaciones del IRPF durante el año 2003, que afectan a la liquidación que se ha de presentar entre el 2 de mayo y el 30 de junio de 2004.

Las principales modificaciones que, con carácter general se han introducido en el IRPF durante 2003 en comparación con el año 2002, son las siguientes:

. La tarifa del Impuesto, tanto la máxima como la mínima, se reduce en 3 puntos durante 2003 respecto de 2002, con el siguiente detalle:

 

  Año 2002 Año 2003
Tipo máximo 48 % 45 %
Tipo mínimo 18 % 15 %

 

 El mínimo personal, que se aplica a reducir la base imponible, y sobre la que se calcula el gravamen estatal y autonómico, aumenta en 2003 -es decir, se reduce la base y, por tanto, la carga fiscal- respecto de 2002. Seguidamente se indican las reducciones por mínimo personal en función de la edad del declarante:

 

Datos en Euros Año 2002 Año 2003
Con caráracter general 3.306 3.400
Mayores de 65 años 3.907 4.200
Mayores de 75 años 3.907 5.200

 

 El mínimo por descendientes -hijos solteros, menores de 25 años o discapacitados, que convivan con el contribuyente, y que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros- se ha incrementado, según se indica a continuación:

 

Datos en Euros Año 2002 Año 2003
Primer hijo 1.202 1.400
Segundo hijo 1.202 1.500
Tercer hijo 1.803 2.200
Cuarto hijo y sucesivos 1.803 2.300

 

Se agrega una nueva reducción de 1.200 euros en cuota para las madres con hijos menores de 3 años que trabajen fuera del domicilio familiar.

Aumenta la reducción por rendimientos netos del trabajo. Para rentas inferiores a 8.200 euros la reducción es de 3.500 euros.

Los propietarios de viviendas, podrán aplica por alquiler de las mismas una reducción del 50% sobre el rendimiento neto.

. Se suprime el régimen de transparencia fiscal, creándose, simultáneamente, un régimen fiscal especial nuevo, el de las sociedades patrimoniales, únicamente para las sociedades calificadas como de mera tenencia de bienes o de valores.

. En la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas, se modifica el régimen de estimación objetiva, con nuevas limitaciones.

. Se reduce el tipo impositivo aplicable a la base liquidable especial correspondiente a ganancias patrimoniales (por ejemplo, plusvalías por venta de valores o inmuebles) que pasa a ser del 15% en 2003 frente al 18% en el año anterior. Asimismo, no se aplicará tributación por los reembolsos de las participaciones en fondos de inversión, siempre que su saldo se reinvierta en participaciones de otros fondos.

. Aumenta la reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, incluidas las realizadas por el promotor, hasta 8.000 euros (el anterior límite era de 7.212 euros). A partir de los 52 años, se puede aumentar la dotación al fondo de pensiones en 1.250 euros por cada año de edad que exceda de esa cifra, pudiéndose llegar a un máximo de 24.250 euros para partícipes de 65 ó más años. El detalle, por años de edad y en euros, es el siguiente:

 

Edad en años Cuantía max. Edad Cuantía max.
Hasta 52 años 8.000 59 años 16.750
53 años 9.250 60 años 18.000
54 años 10.500 61 años 19.250
55 años 11.750 62 años 20.500
56 años 13.000 63 años 21.750
57 años 14.250 64 años 23.000
58 años 15.500 65 años o más 24.250

 

 Se mantiene la deducción por inversión en vivienda habitual, siendo sus características principales las siguientes:

. Límite máximo con derecho a deducción 9.015,18 euros

. Los importes a deducir son:

Cuando no exista financiación ajena: 15%

Cuando exista financiación ajena:

 

En los 2 primeros años  
Hasta 4.507,59 euros
Desde 4.507 a 9.015,18 euros
25 %
15 %
Con posterioridad a los 2 primeros años  
Hasta 4.507,59 euros
Desde 4.507,59 a 9.015,18 euros
20 %
15 %

 

La base de la deducción por inversión en vivienda habitual incluye la amortizacíon del capital, los intereses y gastos.

Para que resulten aplicables los porcentajes de deducción incrementados antes indicados durante los 2 primeros años, se ha de cumplir que el importe financiado de la vivienda sea superior al 50% y, además, que en los 3 primeros años del préstamo no se amortice más del 40% del mismo.

Queda poco menos de un mes para plantear y solucionar, en su caso, la reducción del impuesto a pagar por IRPF, y a ese efecto les recordamos que la Asesoría Fiscal JENASA les podrá aconsejar.

Este artículo esta clasificado en la categoría de Fiscal, Laboral y Contable

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