Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción
El 19 de abril entró en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción que tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, las Comunidades Autónomas y los agentes sociales están trabajando intensamente en la elaboración de una norma reglamentaria que concretará aquellos aspectos de la Ley que precisan de desarrollo para su efectividad.
La presente Ley será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.
¿Que obligaciones establece la Ley de Subcontratación y cuando serán exigibles?
De forma esquemática, el siguiente cuadro recoge las obligaciones exigidas por la Ley de Subcontratación en el Sector de la Construcción, así como el momento en que serán exigibles:
El requisito de solvencia y calidad empresarial
¿En que consiste el requisito de solvencia y calidad empresarial?
Las empresas contratistas y subcontratistas deben acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
- Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad, y ejercer directamente la dirección de los trabajos.
- Acreditar que su personal cuenta con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
- Acreditar que disponen de una organización preventiva adecuada.
Como se observa, ninguno de estos requisitos es nuevo. La novedad consiste en que debe acreditarse su cumplimiento a la empresa contratante (y a la autoridad laboral, cuando estén en funcionamiento los Registros de Empresas Acreditadas), y en que el incumplimiento de este deber de acreditación lleva aparejado nuevas responsabilidades.
¿Cómo deben acreditar este requisito?
La acreditación dependerá del momento que se considere:
- Hasta la puesta en funcionamiento de los Registros de Empresas Acreditadas, las empresas que contraten o subcontraten deberán vigilar el cumplimiento de estos requisitos por sí mismas. Podría entenderse cumplida esta obligación, por ejemplo, adjuntando al contrato de ejecución de obra una declaración relativa al primer requisito, así como documentación acreditativa de que la empresa cuenta con una organización preventiva y certificación de que su personal dispone de formación en materia de prevención de riesgos laborales.
- Después de que los Registros estén en funcionamiento, las empresas contratistas y subcontratistas cumplirán esta obligación solicitando certificación de que las empresas con las que contratan están inscritas en el Registro.
¿Qué ocurre si se incumple este deber de acreditación?
Las empresas que no cumplan el requisito de solvencia tendrán las responsabilidades establecidas en las disposiciones sociales para cada incumplimiento. Por ejemplo, quien no forme a su personal en prevención de riesgos laborales cometerá una infracción grave.
Además, las empresas que contraten con otras empresas que no hayan acreditado el cumplimiento de estos requisitos cometerán infracciones (graves o muy graves, según la actividad desarrollada) en materia de prevención de riesgos laborales, y responderán solidariamente de cualesquiera obligaciones laborales y de Seguridad Social que correspondan a la empresa contratada.
La obligación de estabilidad en el empleo
¿Cual es el porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos que debe tener una empresa?
Las empresas que habitualmente realicen trabajos en el sector de la construcción deberán contar con el siguiente porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido:
- No inferior al 10% desde la entrada en vigor del reglamento hasta el 18 de octubre de 2008.
- No inferior al 20% desde el 19 de octubre de 2008 hasta el 18 de abril de 2010.
- No inferior al 30% desde el 19 de abril de 2010.
¿Que empresas deben cumplir el requisito de estabilidad en el empleo?
El requisito de estabilidad en el empleo se exigirá en la proyectada norma reglamentaria a las empresas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se dediquen a actividades del sector de la construcción.
- Que, sin dedicarse a tales actividades, haya intervenido en obras de construcción por tiempo superior a seis meses dentro de los doce últimos meses.
El requisito de empresas acreditadas
¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas?
Es un Registro que debe crearse en cada Comunidad Autónoma, y que servirá para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado a los datos y documentos exigibles sobre su solvencia, su disposición de una organización preventiva adecuada y de unos recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
¿Quien debe inscribirse en el Registro de Empresa Acreditadas?
Todas las empresas contratistas y subcontratistas. Por el contrario no es exigible a los trabajadores autónomos ni a quien sólo actúa como promotor. Esta inscripción será única, valida para todo el territorio nacional.
¿Dónde inscribirse?
En el registro correspondiente al territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la empresa
Régimen subcontratación
¿Cuál es el régimen de subcontratación previsto por la Ley?
En el cuadro anexo se recoge esquemáticamente el nuevo régimen de ordenación de la subcontratación exigible en las obras iniciadas desde el 19 de abril de 2007.
¿Qué se entiende por subcontratista “intensivo” de mano de obra?
Subcontratista intensivo es aquél cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en la aportación de mano de obra, entendiéndose por tal la que para la realización de la actividad contratada no utiliza más equipos de trabajo propios que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles, aunque cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo distintos de los señalados, siempre que éstos pertenezcan a otras empresas, contratistas o subcontratistas, de la obra.
El libro de subcontratación
¿A quien es exigible el Libro de Subcontratación? ¿Cuándo es exigible?
El libro es exigible al contratista, siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratista o trabajadores autónomos.
En cuanto al momento de su exigibilidad, según el proyecto de reglamento, habrá que distinguir tres situaciones:
- Desde el 19 de abril debe cumplimentarse, al menos, la ficha que figura en el anexo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre.
- Durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del reglamento que desarrolle la Ley, podrá utilizarse tanto la ficha como el Libro de Subcontratación que regule dicho reglamento.
- Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor del reglamento, deberá utilizarse obligatoriamente el Libro de Subcontratación.
¿Qué es el libro de Subcontratación?
Es un libro habilitado por la autoridad laboral en el que el contratista debe reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación.
Respecto del libro de subcontratación, el contratista deberá:
- Tenerlo en la obra
- Mantenerlo actualizado
- Permitir el acceso al Libro a:
- Promotor, a la dirección facultativa y al coordinador en seguridad y salud durante le ejecución de la obra.
- Empresas y trabajadores autónomos de la obra
- Técnicos de prevención
- Delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la obra.
- Autoridad laboral
- Conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.
   

  
  
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