Retención sobre la facturación en el régimen de módulos
A partir del día 1 de enero de 2007 La LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una de las novedades que introduce es la variación en los tipos de retención, de las más importantes es la aplicación del nuevo tipo a partir del 1 de enero de 2007, serán las que afectan a los alquileres (18%, antes del 15%) y las que afectan a actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) que obliga al pagador a retener el 1% en las facturas recibidas por personas físicas en módulos y que se encuentren en algunos de los epígrafes abajo indicados. Es decir, el empresario incluido en el régimen de estimación objetiva por signos índices o módulos, de las actividades que se relacionan a continuación, deberán retener el 1 % en las facturas emitidas a partir del 21 de abril de 2007.
Para aquellas personas físicas en módulos y encuadradas en cualquiera de los siguientes epígrafes:
IAE. Actividad económica
314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9 Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453 Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463 Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468 Industria del mueble de madera.
474.1 Impresión de textos o imágenes.
501.3 Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1 Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8 Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5 Carpintería y cerrajería.
505.6 Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722 Transporte de mercancías por carretera.
757 Servicios de mudanzas.
Ésta medida contra el fraude aplicable a contribuyentes del IRPF en módulos, para determinadas actividades, tienen que realizarse en las facturas emitidas por la presentación de servicios realizadas a otros empresarios o profesionales.
El Real Decreto, establece también que los empresarios que renuncien a sistemas de módulos , deben comunicar esta circunstancia, al pagador (cliente que recibe la factura) al que se le prestan los servicios.
Los datos del comunicado serán los siguientes:
- Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del comunicante. En el caso de que la actividad económica se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas, deberá comunicar, además, la razón social o denominación y el número de identificación fiscal de la entidad, así como su condición de representante de la misma.
- Actividad económica que desarrolla, con indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Fecha y firma del comunicante.
- Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.
Cuando con posterioridad el empresario volviera a determinar los rendimientos de dicha actividad, con arreglo al método de estimación objetiva, deberá comunicar al pagador tal circunstancia, junto con los datos previstos en los puntos anteriores, antes del nacimiento de la obligación de retener.
El cliente quedará obligado a conservar las comunicaciones de datos debidamente firmadas.
Otra de las medidas contra el fraude que afecta a los clientes incluidos en el régimen de estimación objetiva por signos, índices o módulos, es que para el cálculo de los límites de exclusión de la del régimen de módulos, se tendrá en cuenta no sólo las actividades desarrolladas por el contribuyente, sino también las realizadas por el cónyuge, descendientes, ascendientes o las Atribuciones de renta en las que participe siempre que las actividades sean idénticas o similares que las actividades sean idénticas o similares clasificadas dentro del mismo grupo.
   

  
  
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