Un final digno

El pasado Mayo entró en vigor la “Ley de Dignidad ante el proceso de muerte”, aprobada por el Parlamento Andaluz. Andalucía se convierte así en la primera comunidad del Estado en garantizar la protección de la dignidad de la persona en los últimos momentos de su vida, pero obviamente no será la única, pues es constatable que un gran número del resto de comunidades ya están trabajando en sus respectivos proyectos legislativos.

El pasado Mayo entró en vigor la “Ley de Dignidad ante el proceso de muerte”, aprobada por el Parlamento Andaluz.

Andalucía se convierte así en la primera comunidad del Estado en garantizar la protección de la dignidad de la persona en los últimos momentos de su vida, pero obviamente no será la única, pues es constatable que un gran número del resto de comunidades ya están trabajando en sus respectivos proyectos legislativos.

La norma tiene por objeto regular el ejercicio de los derechos de las personas durante el proceso de su muerte, al mismo tiempo que pretende respaldar y regular la labor de los profesionales así como establecer las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar en relación a éste último proceso.

El texto legislativo, que resulta de obligado cumplimiento tanto para las instituciones sanitarias públicas como para las privadas, se fundamenta en “la autonomía del paciente y el respeto a su voluntad”, incluyendo la manifestada de forma anticipada en su “testamento vital”.

La Ley se estructura en cuatro títulos. El primero de ellos, además de las disposiciones generales, contiene un glosario de términos y definiciones necesarias para entender su contenido. De ésta forma se define lo que es “consentimiento informado”, “cuidados paliativos”, “declaración de voluntad vital anticipada”, “limitación de esfuerzo terapéutico”, “medidas de soporte vital”, “obstinación terapéutica”, “sedación paliativa”, etc. etc.

En el Título segundo se regulan los derechos de la persona ante el proceso de su muerte, entre los que se recogen: el derecho a la información asistencial, a la toma de decisiones y al consentimiento informado, al rechazo y la retirada de una intervención, a realizar la declaración vital anticipada, a recibir cuidados paliativos integrales, o a elegir domicilio para recibirlos, derecho a la intimidad personal y familiar, a la confidencialidad y al acompañamiento. Por último se refiere a los derechos de incapaces y menores en ésta situación.

El tercero de sus Títulos se dedica a los deberes de los profesionales sanitarios, poniendo en relación la información clínica y toma de decisiones clínicas con la declaración de voluntad vital anticipada. No basta que el profesional concluya en la indicación de una determinada intervención sanitaria, sino que ha de someterla al consentimiento libre y voluntario del paciente.

Importancia capital adquiere su Título IV, en el que se desarrollan las garantías que han de proporcionar las instituciones sanitarias, y los deberes de éstas, fundamentalmente en relación a los derechos de los pacientes, así como el acompañamiento familiar, el apoyo a la familia y cuidadores, el asesoramiento en cuidados paliativos, y el derecho a la estancia en habitación individual para las personas en situación terminal.

Finalmente, en éste último Título, se crea la figura del Comité de Ética Asistencias, encargado de resolver los casos en los que se pudieran dar discrepancias éticas entre los profesionales sanitarios y la voluntad de los pacientes o familiares.

En suma, ésta Ley resulta, sin duda, un necesario complemento a la Ley 41/2002 de 14 de Noviembre reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; y por ello, como decíamos, será seguida e imitada en breve por el resto de Comunidades Autónomas.

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