Entidades Urbanísticas
Las Entidades Urbanísticas de Conservación nacen con la Ley del Suelo de 1956, su fin es el de dotar a los colectivos de propietarios de determinadas funciones relativas a construcción, conservación, mantenimiento, recaudación y vigilancia de las urbanizaciones o polígonos industriales.
La gestión correcta de una Entidad Urbanística requiere de la intervención de licenciados expertos en Derecho Urbanístico y con experiencia suficiente que contrarreste la tendencia de los Ayuntamientos a limitar la capacidad de gestión de la propia Entidad.
Las áreas a desarrollar son:
Urbanismo y relaciones con Ayuntamientos
- Convenios urbanísticos.
- Relaciones permanentes con Ayuntamientos.
- Negociaciones de financiación y aportaciones anuales.
- Disciplina urbanísticas.
- Personación en proyectos urbanísticos de los Municipios.
Gestiones de autoabastecimiento de agua
- Confederación Hidrográfica.
- Área de salud de la Comunidad Autónoma.
- Controles de potabilidad.
Gestión de personal, obras y servicios
Recaudación y gestión de cobro
Secretaría
Contabilidad






