Entidades Urbanísticas

José Mª Llorente García

JOSE Mª LLORENTE GARCÍA
Coordinador

 

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Asociación de Administradores de Fincas de Madrid Sur

 

 

Las Entidades Urbanísticas de Conservación nacen con la Ley del Suelo de 1956, su fin es el de dotar a los colectivos de propietarios de determinadas funciones relativas a construcción, conservación, mantenimiento, recaudación y vigilancia de las urbanizaciones o polígonos industriales.

La gestión correcta de una Entidad Urbanística requiere de la intervención de licenciados expertos en Derecho Urbanístico y con experiencia suficiente que contrarreste la tendencia de los Ayuntamientos a limitar la capacidad de gestión de la propia Entidad.

Las áreas a desarrollar son:

Urbanismo y relaciones con Ayuntamientos

  1. Convenios urbanísticos.
  2. Relaciones permanentes con Ayuntamientos.
  3. Negociaciones de financiación y aportaciones anuales.
  4. Disciplina urbanísticas.
  5. Personación en proyectos urbanísticos de los Municipios.

Gestiones de autoabastecimiento de agua

  1. Confederación Hidrográfica.
  2. Área de salud de la Comunidad Autónoma.
  3. Controles de potabilidad.

Gestión de personal, obras y servicios

Recaudación y gestión de cobro

Secretaría

Contabilidad

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