Días de cortesía con la Agencia Tributaria

Para las pequeñas y medianas empresas (pymes), recibir una notificación de la Agencia Tributaria puede generar una gran preocupación. La sensación de que Hacienda puede comunicarse con nosotros en cualquier momento, especialmente durante periodos de vacaciones o picos de trabajo, es un estrés adicional que muchos empresarios preferirían evitar.

¿Sabías que existe un mecanismo para evitar estas sorpresas y gestionar de forma más efectiva tus notificaciones electrónicas? Se trata de la solicitud de días de cortesía de la Agencia Tributaria, una herramienta que permite a las empresas establecer un periodo anual en el que no recibirán notificaciones.


¿Qué son los días de cortesía?

Los días de cortesía son, en esencia, días de «descanso» en los que la Agencia Tributaria se compromete a no enviarte notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) o del buzón electrónico de la sede electrónica de la AEAT.

La ley establece que la AEAT debe notificar a los contribuyentes de manera electrónica, pero también reconoce que hay momentos en los que una empresa no puede estar atenta a su buzón. Por eso, permite a las empresas elegir un máximo de 30 días al año en los que no recibirán estas notificaciones.


¿Quién puede solicitar los días de cortesía?

Cualquier empresa o autónomo que esté obligado a recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria puede solicitar estos días. Esto incluye a todas las personas jurídicas (sociedades) y a las entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de bienes o herencias yacentes.

Importante: Esta posibilidad también es aplicable incluso si has designado a un apoderado para recibir tus notificaciones electrónicas. El apoderamiento, si bien delega la recepción en un tercero (como una asesoría), no anula tu derecho a solicitar estos días de cortesía. Los 30 días se aplican a tu buzón electrónico, por lo que el apoderado tampoco recibirá notificaciones en tu nombre durante ese periodo. Es una herramienta que te permite a ti, como empresario, mantener el control sobre los tiempos de comunicación con Hacienda.


¿Cómo y cuándo se solicitan?

La solicitud de los días de cortesía se realiza a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Es un proceso sencillo y rápido que se puede hacer de forma telemática.

Es crucial tener en cuenta el plazo para solicitar estos días:

  • Se pueden solicitar en cualquier momento del año.
  • Los días de cortesía deberán solicitarse con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.

Aspectos importantes a tener en cuenta

  • 30 días no ampliables: La ley fija un máximo de 30 días, y una vez elegidos, no se pueden modificar ni ampliar durante el año.
  • No incluye todo: La solicitud de días de cortesía se aplica a las notificaciones de la Agencia Tributaria, pero no a las de otros organismos como la Seguridad Social o la Dirección General de Tráfico (DGT).
  • Revocación de la solicitud: Puedes anular la solicitud de días de cortesía en cualquier momento.

En definitiva, los días de cortesía son una herramienta muy útil para las pymes que buscan minimizar la incertidumbre y gestionar de forma más eficiente su relación con la Agencia Tributaria.


¿Necesitas ayuda para solicitar los días de cortesía o para gestionar las notificaciones de tu empresa? Nuestro equipo de asesoría está a tu disposición para guiarte en todo el proceso, recuerda también que en Grupo Jenasa, Asesoría de la PYME, si tienes contratado nuestro servicio de recepción de notificaciones electrónicas nosotros estaremos pendientes en todo momento, por lo que también puedes disfrutar con tranquilidad de tus vacaciones.

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