El registro salarial es obligatorio

En los últimos días se esta hablando mucho sobre esta nueva obligación para las empresas, por lo que les vamos a indicar en que consiste el Registro Salarial de una manera sencilla con vistas a su rápida implantación en cada una de sus empresas y evitar sanciones por parte de la inspección de trabajo. Indicarles que ya es exigible su realización. Sirva esta entrada como recordatorio de las newletter enviadas meses atrás, dado que su obligación es del mes de marzo 2019.

 

El Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de Marzo, de medidas para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación que entre en vigor el día 08 de Marzo de 2019 introduce esta novedad modificando una serie de artículos del Estatuto de los Trabajadores. En concreto el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores recoge la obligación de registrar el salario con el objetivo de verificar que exista igualdad de remuneración entre hombres y mujeres dentro de la empresa, por lo tanto las empresas con independencia de su tamaño están obligadas a llevar este registro cuya finalidad es disponer de una herramienta que facilite el análisis de la brecha salarial en las empresas.

 

En relación con la forma del registro indicar que existe libertad de forma para realizar el registro, siempre que contenga los siguientes datos obligatorios:

Valores medio de:

  • Media de salarios.
  • Media de complementos salariales (por horas extra, pluses, y cualquier otro aspecto a considerar que esté fuera del horario previamente establecido).
  • Valores medios de las percepciones extrasalariales (dietas, km).

Dichos datos debes estar desagregados por Sexo y por Grupos Profesionales o Categorías Profesionales o bien por Puestos de trabajo iguales o de igual valor. Hasta ahora estamos acostrumbrados a diferenciar entre grupos, categorías, pero la novedad estriba en los trabajos iguales o de igual valor que consiste en que un trabajo tendrá igual valor que otro cuando podamos determinar que existe una equivalencia tras analizar las siguientes dimensiones:

 

  • la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas
  • las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio
  • los factores estrictamente relacionados con su desempeño
  • las condiciones laborales.

Además las empresas de al menos 50 trabajadores cuyo promedio de trabajadores o retribuciones entre sexos tenga una diferencia del 25% o superior, deben incluir la justificación de que esta diferencia no trae su fundamento en discriminación por razón de sexo.

 

EL registro debe hacerse de manera al menos ANUAL y tiene que ser objeto de actualización cuando cambie la política salarial de la empresa (por entrada en vigor de un nuevo convenio) y también cuando se produzcan cambios en el número de personas tanto al alza como a la baja.

 

El registro tiene que estar a disposición de

  • Cualquier trabajador a través de sus representantes legales
  • La representación legal de los trabajadores
  • La Inspección de Trabajo.

 

Para finalizar, indicarles que como toda obligación , la consecuencia del incumplimiento supone una multa desde 626 euros hasta 6.250 euros por parte de la inspección de Trabajo.

 

Intimamente relacionado con el Registro de Salarios se encuentra la obligación de la realización de un PLAN DE IGUALDAD en la empresa, pero en este caso existe un calendario de obligatoriedad en función del tamaño de la empresa. A partir del 8 de marzo de 2019 era obligatorio solo para empresas con 250 trabajadores o más, a partir del 8 de marzo de 2020 será obligatorio para empresas con 150 trabajadores o más, y a partir del 8 de marzo de 2021 será obligatorio para empresas de 50 trabajadores o más.

 

Se adjunta modelo de registro salarial para su cumplimentación:

 

HojaRegistroSalario

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