En España, el carácter de mes inhábil en agosto depende de la administración a la que nos refiramos. Es crucial diferenciar entre el ámbito judicial y el administrativo/fiscal.
1. En la Justicia
Sí, agosto es un mes inhábil para los procedimientos judiciales.
- Regla general: Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los días del mes de agosto son inhábiles a efectos procesales. Esto significa que los plazos para presentar recursos, demandas o cualquier otro trámite judicial no corren durante este mes. El plazo se detiene el 31 de julio y se reanuda el 1 de septiembre.
- Excepciones: Hay procedimientos que sí se tramitan durante agosto, considerados urgentes por su naturaleza. Esto incluye:
- Habeas corpus.
- Medidas cautelares o provisionalísimas.
- Procedimientos de protección de derechos fundamentales.
- Juicios de desahucio.
- Cuestiones relacionadas con la violencia de género.
- Actuaciones de los Juzgados de Guardia.
- En el ámbito de lo social, procedimientos de despidos, expedientes de regulación de empleo (ERE), conflictos colectivos.
- En el ámbito contencioso-administrativo, procedimientos de suspensión de actos administrativos.
2. En Hacienda (Agencia Tributaria)
No, agosto no es un mes inhábil para los plazos fiscales.
- Regla general: La Ley 58/2003, General Tributaria, establece que los plazos de presentación de impuestos y otras obligaciones fiscales siguen su curso normal en agosto. Por tanto, las fechas límite de presentación de declaraciones (como el IVA del segundo trimestre o las retenciones de julio) o de pago de impuestos no se posponen por ser agosto.
- Excepción (con matices): Para ciertos procedimientos de la Agencia Tributaria, se puede solicitar una prórroga o aplazamiento si se cumplen ciertos requisitos. Además, en ocasiones se publican resoluciones que declaran inhábiles ciertos días en agosto para trámites específicos, pero no es la norma general y siempre se debe consultar el calendario fiscal oficial.
3. En la Administración General del Estado y Seguridad Social
No es un mes inhábil en general, aunque sí existen matices.
- Regla general: Para la mayoría de los trámites administrativos, el mes de agosto es un mes hábil. Los plazos para realizar gestiones ante la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, ayuntamientos o la Seguridad Social siguen contando en agosto. Por ejemplo, los plazos para solicitar prestaciones, presentar recursos de alzada o reposición, o responder a requerimientos.
- Excepción: La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que cada administración pueda declarar inhábiles ciertos días o periodos, pero esto no es una norma generalizada y suele limitarse a ciertas áreas. Para evitar problemas, siempre se debe asumir que los plazos corren en agosto, salvo que se tenga constancia expresa y oficial de lo contrario para el trámite en cuestión.
En resumen:
- Justicia: Sí es inhábil, con excepciones para procedimientos urgentes.
- Hacienda: No es inhábil, los plazos fiscales corren con normalidad.
- Administración Pública y Seguridad Social: No es inhábil, los plazos siguen su curso.
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