¿Es Agosto un mes hábil o inhábil?

En España, el carácter de mes inhábil en agosto depende de la administración a la que nos refiramos. Es crucial diferenciar entre el ámbito judicial y el administrativo/fiscal.

1. En la Justicia

Sí, agosto es un mes inhábil para los procedimientos judiciales.

  • Regla general: Según la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los días del mes de agosto son inhábiles a efectos procesales. Esto significa que los plazos para presentar recursos, demandas o cualquier otro trámite judicial no corren durante este mes. El plazo se detiene el 31 de julio y se reanuda el 1 de septiembre.
  • Excepciones: Hay procedimientos que sí se tramitan durante agosto, considerados urgentes por su naturaleza. Esto incluye:
    • Habeas corpus.
    • Medidas cautelares o provisionalísimas.
    • Procedimientos de protección de derechos fundamentales.
    • Juicios de desahucio.
    • Cuestiones relacionadas con la violencia de género.
    • Actuaciones de los Juzgados de Guardia.
    • En el ámbito de lo social, procedimientos de despidos, expedientes de regulación de empleo (ERE), conflictos colectivos.
    • En el ámbito contencioso-administrativo, procedimientos de suspensión de actos administrativos.

2. En Hacienda (Agencia Tributaria)

No, agosto no es un mes inhábil para los plazos fiscales.

  • Regla general: La Ley 58/2003, General Tributaria, establece que los plazos de presentación de impuestos y otras obligaciones fiscales siguen su curso normal en agosto. Por tanto, las fechas límite de presentación de declaraciones (como el IVA del segundo trimestre o las retenciones de julio) o de pago de impuestos no se posponen por ser agosto.
  • Excepción (con matices): Para ciertos procedimientos de la Agencia Tributaria, se puede solicitar una prórroga o aplazamiento si se cumplen ciertos requisitos. Además, en ocasiones se publican resoluciones que declaran inhábiles ciertos días en agosto para trámites específicos, pero no es la norma general y siempre se debe consultar el calendario fiscal oficial.

3. En la Administración General del Estado y Seguridad Social

No es un mes inhábil en general, aunque sí existen matices.

  • Regla general: Para la mayoría de los trámites administrativos, el mes de agosto es un mes hábil. Los plazos para realizar gestiones ante la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, ayuntamientos o la Seguridad Social siguen contando en agosto. Por ejemplo, los plazos para solicitar prestaciones, presentar recursos de alzada o reposición, o responder a requerimientos.
  • Excepción: La Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, permite que cada administración pueda declarar inhábiles ciertos días o periodos, pero esto no es una norma generalizada y suele limitarse a ciertas áreas. Para evitar problemas, siempre se debe asumir que los plazos corren en agosto, salvo que se tenga constancia expresa y oficial de lo contrario para el trámite en cuestión.

En resumen:

  • Justicia: Sí es inhábil, con excepciones para procedimientos urgentes.
  • Hacienda: No es inhábil, los plazos fiscales corren con normalidad.
  • Administración Pública y Seguridad Social: No es inhábil, los plazos siguen su curso.

En Grupo Jenasa, asesoría especializada en la pequeña y mediana empresa, seguimos trabajando durante el mes de agosto.

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