Factura electrónica y sistema Veri*Factu

Existe mucha confusión entre las obligaciones derivadas de la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece, dependientes ambas de distintos ministerios. La Ley Antifraude depende del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la Ley Crea y Crece del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Asimismo, el propio Real Decreto que aprueba el Reglamento de Facturación indica literalmente:

«Existen sensibles diferencias entre la normativa de factura electrónica, que afecta a la documentación, conservación y transmisión de estos documentos, y la materia regulada en este real decreto, que se refiere a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de sus formatos».

Vamos a diferenciar los objetivos, obligaciones y consecuencias de cada una de estas leyes, determinando a su vez las fechas que tenemos que tener en cuenta.

La Ley Antifraude (Ley 11/2021):

Esta Ley viene impulsada por El Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Tiene como objetivo la lucha contra el fraude y para ello establece:

  • Sistema Veri*Factu
  • Limitar el uso de efectivo
  • Prohibe el uso de software de doble uso (contabilidad B)

¿Qué es Veri*Factu?

VeriFactu AEAT es una plataforma digital desarrollada por la AEAT para gestionar y controlar la emisión y recepción de facturas electrónicas. El término “VeriFactu” se refiere a “Sistemas de emisión de facturas verificables”, que son unos sistemas de facturación electrónica destinados a garantizar el envío electrónico seguro, automático e instantáneo de los registros de facturación a la Agencia Tributaria.

VeriFactu se refiere a cualquier sistema de facturación electrónica que permite la verificación mediante su envío directo a la autoridad tributaria. Está regulado por el Reglamento VeriFactu, cuyo objetivo es establecer los requisitos mínimos para los programas de facturación.

Se podrá optar con enviar a la AEAT cada factura casi inmediatamente después de ser emitida (Sistema denominado Veri*Factu) o bien utilizar un software de facturación verificado que garantice poder enviar a Hacienda a su solicitud inmediatamente los registros que no podrán ser alterados.

Por todo esto, también se obliga a los fabricantes de software y sistemas de facturación a que garanticen cumplir con unos requisitos que impidan la alteración de las facturas. Estos requisitos son:

  • Integridad
  • Conservación
  • Accesibilidad
  • Legibilidad
  • Trazabilidad
  • Inalterabilidad

¿Cuales son los plazos para la implantación de Veri*Factu?

Para los desarrolladores de software de facturación:

29 de julio de 2025 para adaptarse (anteriormente era el 1 de julio). Los proveedores de software de facturación tienen un período de 9 meses para adaptarse a los requisitos del reglamento una vez aprobada la Orden Ministerial VeriFactu que lo desarrolla. 

Para las empresas y autónomos:

La obligación general queda aplazada a 2026, siendo la propuesta la siguiente:

  • 1 de enero de 2026 para empresas que facturan menos de 6 millones. Las empresas que cumplen con el SII, quedan exentas de la obligación de Verifactu
  • 1 de julio de 2026 para los autónomos.

Ley Crea y Crece (Ley 18/2022)

Impulsada por El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Esta ley impone la obligatoriedad de la factura electrónica en las operaciones entre empresas y autónomos B2B (Business to Business) con un formato estructurado, eliminando la posibilidad de emitir facturas en formatos no estructurados, como PDF, Excel o Word.

El objetivo es ofrecer un entorno que favorezca la creación y digitalización de las empresas.

  • Obliga a tener una factura electrónica
  • Lucha contra la morosidad
  • Fomenta la creación de empresas
  • Mejorar el desarrollo digital

Las empresas que trabajan con la administración ya están obligadas a emitir facturas electrónicas.

Todas las empresas y autónomos van a tener que emitir facturas electrónicas si trabajan con otras empresas, quedan exentos los que trabajan con el consumidor final.

Estarían exentas:

(Falta por salir el reglamento)

  • Los que facturan directamente a particulares, siempre que no tengan ninguna otra operación con empresas, ni compras ni ventas.
  • Los que trabajan con empresas ubicadas fuera de España.
  • Los autónomos, persona física, que trabajan con la administración están exentos de emitir factura electrónica.
  • Algunos sectores pueden quedar exentos de emitir factura electrónica.

¿Cual es el plazo para la implantación de la factura electrónica?

Depende del Reglamento de Facturación que está elaborando el Ministerio de Economía.

En cuanto salga el regalmento hay dos posibles plazos:

1.- Si facturas más de 8 millones, tendrás solo un año para emitir factura electrónica

2.- Si facturas menos de 8 millones, tendrás dos años.

¿Cuales es nuestra conclusión y recomendación?

Ambas leyes implican cambios en los procesos de facturación de las empresas obligando a la utilización de un software homologado que garantice el cumplimiento de cada Ley.

Deberíamos entender que la factura electrónica no es solo una obligación, sino que estamos digitalizando los procesos y eso implicará a corto plazo un ahorro de tiempo y un mejor control.

Los empresarios que se resistan al cambio estarán en el punto de mira de la inspección de Hacienda.

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