La normativa de Verifactu no se cambian los conceptos de fecha de operación y fecha de emisión de las facturas, pero sí introduce requisitos técnicos para los sistemas de facturación que se aplicarán progresivamente y tenemos que distinguir entre Fecha de Operación y Fecha de Emisión de la factura.
La fecha de operación es el momento en que se realizó el servicio o se entregó el bien, y la fecha de emisión es cuando se crea la factura. Ambas fechas son cruciales, ya que la normativa exige que los sistemas informáticos las registren correctamente y las envíen a la Agencia Tributaria (AEAT) en el marco del sistema Verifactu, que entrará en vigor en diferentes fases, empezando por las sociedades en 2026 y luego por el resto de autónomos y empresas en 2026.
Fechas clave en la factura:
- Fecha de operación: Es el momento en que se efectúa la transacción comercial.
- En el ejemplo de un servicio prestado el 16 de agosto y facturado el 21 de agosto, la fecha de operación es el 16 de agosto.
- Fecha de emisión: Es el momento en que se genera y emite la factura.
- Si la factura se emite el mismo día que la operación, ambas fechas coinciden.
- Si se emite después, se deben consignar ambas fechas.
Requisitos de la normativa Verifactu:
- Emisión de facturas: los sistemas informáticos deben registrar la fecha de operación y la fecha de emisión.
- Normativa de Verifactu: afecta a la forma de facturar a partir de las fechas de entrada en vigor:
- 1 de enero de 2026: obligatorio para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2026: obligatorio para el resto de empresas y autónomos.
- Sistema Verifactu: Las empresas deberán usar un Sistema Informático Verifactu (SIV) o un sistema NoVerifactu que, aunque no remita los registros de facturación de inmediato, deberá estar adaptado a la normativa.
Además, aprovechamos para hacer un recordatorio sobre el momento en que deben expedirse las facturas:




