Motivos de retraso en la devolución de la renta por Hacienda

La desgravación por compra de vivienda o el cambio en las circunstancias personales del contribuyente pueden hacer que Hacienda revise con más cautela la Declaración. ¡Es agosto y Hacienda todavía no me ha devuelto el dinero de la Declaración! Aunque son pocas las personas a las que se les escucha esta queja a estas alturas del año.

La desgravación por compra de vivienda o el cambio en las circunstancias personales del contribuyente pueden hacer que Hacienda revise con más cautela la Declaración.

¡Hacienda todavía no me ha devuelto el dinero de la Declaración! Aunque son pocas las personas a las que se les escucha esta queja a estas alturas del año, hay algunos contribuyentes que aún no han percibido el dinero que les correspondía. Algunos de ellos habrán esperado al último día para presentar la documentación y otros habrán modificado los datos del borrador que envía Hacienda para corregir algún dato incorrecto. También es posible que la Agencia Tributaria haya detectado que la información aportada no se corresponde con la que el Estado tiene en su poder y querrá verificar que todo está correcto.

Las causas por las que un contribuyente no ha recibido aún su dinero son diversas, como se explica a continuación, pero el retraso no significa que Hacienda haya descubierto que la Declaración de la Renta presente errores.

Retrasos en la devolución de la Declaración

La mayoría de los españoles ya ha recibido la devolución de la Declaración de la Renta 2011, presentada este año entre los meses de abril y julio. De hecho, cuando terminó el plazo para presentarla, el 75% de los contribuyentes ya tenía el importe que les correspondía ingresado en su cuenta corriente.

Quienes confirmaron el borrador de la Declaración de la Renta los primeros días pudieron obtener la devolución en 48 horas.

Los primeros en obtener la devolución fueron quienes presentaron el borrador a través de Internet al principio de la campaña, pues en el plazo de 48 horas muchos de ellos ya habían cobrado la cuantía que habían pagado de más durante el año 2011. Aquellos que firmaron la documentación tal y como se la remitió la Agencia Tributaria pudieron tener su dinero a mediados de abril, ya que el día 10 de ese mes se pudieron confirmar los primeros borradores. Como se trata de suscribir la documentación aportada por el Estado, los datos coinciden con los que tiene Hacienda y la comprobación no es tan exhaustiva.

Quienes tienen más posibilidades de ver retrasada su devolución son los contribuyentes que solicitaron que se modificara su borrador y también aquellos que en vez de este documento tuvieron que hacer la Declaración de la Renta, sobre todo si fue de forma manual. También los últimos en presentarla pueden sufrir retrasos.

Motivos de la demora

Los motivos de la demora son muy diversos. Muchas veces están relacionados con la desgravación por la compra de la primera vivienda y en otros casos con el cambio en las circunstancias personales y familiares del contribuyente (divorcio, hijos menores de edad a su cargo, personas mayores que conviven en el domicilio, etc.).

A veces la comprobación de la deducción por vivienda provoca retrasos en la devolución.

Pero no hay que preocuparse. En muchos casos, los ciudadanos con una declaración a devolver irán recibiendo el dinero en las próximas semanas.

  • Errores aritméticos

El contribuyente se puede haber confundido al hacer una suma o al consignar sus datos personales. Es posible que haya puesto mal la fecha de nacimiento o que se haya equivocado en la letra del NIF. Cuando esto sucede y Hacienda lo detecta, se pone en contacto con el contribuyente. Como suelen ser expedientes en los que no se aprecia mala fe, el ciudadano no es penalizado, pero sí puede ver cómo se retrasa el cobro de la suma que le debe Hacienda.

  • Deducción por vivienda

Es frecuente que cuando una persona adquiere su primera vivienda, ese año ni siquiera aparezca consignado en el borrador o en los datos fiscales y el comprador tenga que modificarlo. Es una de las principales omisiones que suele haber en los borradores que remite la Agencia Tributaria.

Pero este año ha sido aún más complicado, porque la deducción por adquisición de vivienda para los nuevos compradores casi había desaparecido para el ejercicio 2011 y solo podrían disfrutar de ella quienes tuvieran rentas muy bajas. Con los cambios introducidos el 30 de diciembre de 2011, esto cambió de manera retroactiva y quienes compraron un piso el año pasado podrán disfrutar de la deducción. Pero en muchos borradores no aparecía, con lo que era necesario modificarlos.

Hacienda pone mucha atención en que los contribuyentes no sobrepasen la cuantía desgravable en función de sus ingresos o de sus circunstancias personales. Así que quienes por desconocimiento hayan puesto una cuantía mayor o hayan incluido en la desgravación una vivienda que no les dé derecho a beneficios fiscales, pueden ver retrasada su devolución o cambiada su Declaración.

La rehabilitación de la vivienda también está en el punto de mira y Hacienda puede estar revisando las facturas aportadas. Si el dinero invertido no llega a la cuantía fijada o la Administración duda de que las obras estén dentro de los parámetros desgravables, también puede ser objeto de un control más estricto y pedir al ciudadano que aporte documentación que justifique la deducción.

Algo similar sucede con las obras para la mejora de la vivienda, que pueden estar sujetas a beneficios fiscales al cumplir ciertos requisitos. Si el contribuyente no lo ha justificado de forma suficiente o no ha cumplido con las condiciones a la hora de reformar su casa, puede sufrir un retraso en la devolución porque Hacienda esté haciendo comprobaciones o porque le vaya a pedir justificantes adicionales. En todos estos casos se trata de un control normativo para verificar que lo declarado coincida con lo legal.

  • Cambio de las circunstancias personales o familiares

Hacer la Declaración cuando ha cambiado el estado civil del contribuyente puede ser complicado. En el caso de que se haya producido un divorcio o el cónyuge haya fallecido, es posible que los datos aportados no sean exactos. Cuando esto ocurre, Hacienda pone más atención a estas Declaraciones y es posible que la tardanza en la devolución se deba a que la Agencia Tributaria esté comprobando la exactitud de la información expuesta.

También puede suceder esto al aplicarse el mínimo por ascendiente o descendiente. Puede ser que por la edad de los hijos o porque estos ya no vivan bajo el mismo techo, el contribuyente no tenga derecho a aplicarse beneficios fiscales por ellos. Si el padre de uno de los declarantes convive con el contribuyente pero en 2011 obtuvo una pensión más elevada, quizá ya no le dé derecho a deducciones y Hacienda lo estará comprobando.

  • No se ha declarado un ingreso pensando que estaba exento

Algunas subvenciones o premios -como los de la Lotería Nacional- están exentos de tributación por el IRPF, pero otros hay que declararlos. A veces se pueden producir errores por parte del contribuyente, que no añade en su Declaración un ingreso tributable.

  • Deuda con la Agencia Tributaria

Si el contribuyente debe dinero al Estado porque lo ha cobrado de más o porque no ha hecho frente a un pago, es posible que Hacienda le retenga la devolución hasta que el pago se realice. Otra posibilidad es que la Agencia Tributaria le pague menos porque reste la deuda de la cantidad que tiene que pagar al ciudadano y le abone solo una parte. En todo caso, es uno de los motivos que provocan la demora a la hora de recibir la devolución de Hacienda.

  • Devolución de importe elevado

Cuando Hacienda tiene que devolver a un contribuyente una cantidad muy alta, mira con lupa esa Declaración por si tiene algún error, se ha incluido alguna desgravación que no corresponde o no se han aportado todas las facturas o ingresos. Además, es frecuente que los ciudadanos que esperan devoluciones de escasa cuantía cobren antes que quienes van a recibir un capital más alto.

Cómo saber si hay algún problema

El hecho de que Hacienda no haya devuelto a tiempo no quiere decir que haya encontrado irregularidades. Simplemente, hay Declaraciones que se revisan con más detalle o se han presentado más tarde. En todo caso, si el ciudadano quiere quedarse tranquilo, tiene varias vías para saber en qué estado se encuentra su Declaración de la Renta.

Hacienda tiene seis meses desde el 2 de julio para hacer la devolución, de lo contrario pagará intereses al contribuyente.

Una de las posibilidades es dirigirse a una oficina de la Agencia Tributaria y preguntar en la ventanilla por qué motivo no le ha devuelto Hacienda el dinero que le corresponde o si hay algún problema con la Declaración. Conviene llevar la copia de este documento por si los trabajadores tienen que consultar algún dato.

A través de la página web de la Agencia Tributaria también se puede realizar la consulta. Para saber el estado de la tramitación de la Declaración, basta con introducir los dígitos del NIF y la referencia o la casilla 620 de la Declaración 2011. También se puede hacer con el certificado electrónico o con el DNI.

¿Qué plazo tiene Hacienda para devolver el dinero?

Pese a que la mayoría de las devoluciones se realizan antes de terminar el periodo obligatorio para presentar la Declaración de la Renta, la Agencia Tributaria tiene seis meses desde que finaliza este plazo -o desde que el ciudadano ha presentado su Declaración si lo ha hecho después de esta fecha- para pagar a cada contribuyente el dinero fijado en su borrador o Declaración.

Así lo indica el artículo 103 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También establece que si en este periodo Hacienda no ha devuelto el dinero por una causa imputable a la Administración, tendrá que pagar además intereses al contribuyente. El interés legal de demora se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado y este año, al igual que en 2011, está en el 5%.

El último día para presentar la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2011 fue el 2 de julio de 2012, con lo que si pasan seis meses a partir de esta fecha y el ciudadano no tiene en su cuenta el dinero que le ha de abonar Hacienda, será indemnizado sin necesidad de reclamar.

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