Verifactu no es lo mismo que la factura electrónica, pero están estrechamente relacionados. Son dos normativas diferentes con propósitos y alcances distintos, pero que se complementan en el marco de la digitalización fiscal en España.
Relación y diferencias Clave
Verifactu
Verifactu es un sistema de control y certificación para los programas de facturación. Su objetivo es garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros de facturación para prevenir el fraude fiscal.
- Alcance: Afecta a todos los sistemas de facturación que utilicen pymes y autónomos, independientemente del tipo de factura que emitan (ordinarias o simplificadas), y sin importar si sus clientes son otras empresas o particulares.
- Obligación: La normativa (Reglamento Verifactu, RD 1007/2023) exige que el software de facturación cumpla con una serie de requisitos técnicos, como la generación de un «hash» encadenado que asegure la secuencia de las facturas y la inclusión de un código QR.
- Finalidad: Asegura que los registros contables no puedan ser manipulados. Es una normativa sobre el software, no sobre el formato de la factura.
Factura Electrónica Obligatoria
La obligatoriedad de la factura electrónica, derivada de la Ley Crea y Crece, se centra en el formato y el envío de las facturas y el seguimiento y control de la morosidad en el pago de facturas.
- Alcance: Aplica a las transacciones comerciales entre empresas y autónomos (B2B) dentro de España. El objetivo es reducir la morosidad y agilizar los procesos de gestión.
- Obligación: Exige que las facturas se emitan, envíen y reciban en un formato electrónico estructurado (como XML) y a través de una plataforma pública o privada interoperable, eliminando el uso de PDFs o papel en estas transacciones.
¿Cómo se conectan factura electrónica y Verifactu si son obligaciones diferentes?
La conexión entre ambas es que, para cumplir con la obligatoriedad de la factura electrónica en operaciones B2B, las empresas deberán utilizar un software que también cumpla con los requisitos de Verifactu. En otras palabras, la normativa Verifactu define cómo debe ser el software que se utiliza para generar las facturas, mientras que la normativa de factura electrónica define el formato y el método de envío de las facturas en ciertas transacciones.
En resumen, no son lo mismo, pero un software que cumpla con la ley de factura electrónica para las operaciones B2B también deberá cumplir los requisitos de Verifactu para cualquier tipo de facturación que la empresa realice.
Obligaciones y plazos para las empresas respecto a Verifactu:
Los plazos para la entrada en vigor del sistema Verifactu dependen del tipo de contribuyente:
- Empresas que tributan por el Impuesto de Sociedades: La obligación de utilizar un software de facturación adaptado a Verifactu entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
- Autónomos y el resto de contribuyentes: La fecha límite para disponer de un sistema de facturación conforme a la normativa es el 1 de julio de 2026.
Es crucial tener en cuenta que, aunque la obligación para los usuarios finales se active en 2026, los desarrolladores de software deben haber adaptado sus programas a los requisitos de Verifactu a partir del 29 de julio de 2025.
Obligaciones para las empresas de utilizar la Factura Electrónica:
La obligatoriedad de la factura electrónica para pymes en España dependerá de su volumen de facturación y se implementará en dos fases, a partir de 2026 y 2027.
La normativa, establecida por la Ley Crea y Crece, obliga a las empresas y autónomos a usar la factura electrónica en sus transacciones B2B (entre empresas). Sin embargo, los plazos de entrada en vigor se diferencian por el tamaño de la empresa, tomando como referencia su facturación anual.
Plazos de Implementación
- Empresas con facturación superior a 8 millones de euros: La obligación comenzará un año después de la publicación del reglamento de la Ley Crea y Crece (este reglamento no está aún publicado, solo hay un borrador), lo que se estimaba que sería a lo largo de 2025, por lo tanto la obligación entraría un año después, en 2026.
- Pymes y autónomos con facturación inferior a 8 millones de euros: La obligación entraría en vigor dos años después de la publicación del reglamento, es decir, a partir de 2027.
Es importante destacar que, independientemente de estos plazos, los sistemas de facturación que utilicen las pymes y autónomos deberán cumplir con la normativa Verifactu antes del 25 de julio de 2026. El incumplimiento de esta normativa puede llevar a sanciones de 50.000 €.
En cuanto a las empresas informáticas, la infracción se sancionará con multa fija de 150.000,00 euros por cada ejercicio económico en el que se haya producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático.
Resumen obligaciones de las empresas:
Respecto a Factura electrónica (Ley Crea y Crece):
Respecto a utilizar factura electrónica la obligación para las empresas con facturarción superior a 8 millones la obligación entrará en vigor en 2026 (sin definir fecha), mientras que para las de facturación inferior a 8 millones la obligación entrará en vigor en 2027.
Respecto al software de facturación que utilicen (Verifactu):
En cambio la obligación para las empresas que utilicen ya un software de facturación es que ese software esté adaptado a la normativa Verifactu (certificado) desde el 1 de enero de 2026 y para los autónomos desde el 25 de julio de 2026.



