El Tribunal Supremo ha modificado recientemente su criterio sobre la retribución que deben recibir los trabajadores contratados específicamente para trabajar en días festivos.
Dada la relevancia de esta decisión, compartimos un análisis de una sentencia, crucial para muchos de ustedes.
INFORME JURÍDICO
I. IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
- Sentencia: Tribunal Supremo, 4 de marzo de 2025, Recurso nº 3222/2023.
- Objeto del informe: Analizar el contenido y las implicaciones jurídicas de la sentencia, especialmente en lo relativo a la interpretación del plus por trabajo en domingos y festivos, su aplicación a trabajadores contratados específicamente para prestar servicios en esos días, y las consecuencias prácticas y doctrinales derivadas.
II. ANTECEDENTES DE HECHO
- La trabajadora fue contratada a tiempo parcial exclusivamente para trabajar los domingos y festivos.
- La empresa le pagaba una retribución equivalente al salario ordinario de los días laborables, sin incluir el plus por trabajo en domingos y festivos establecido en el convenio colectivo aplicable.
- La demanda de reclamación de la cantidad correspondiente a dicho plus fue desestimada en primera instancia y confirmada por el Tribunal Superior de Justicia, basándose en una interpretación restrictiva del convenio.
- Se interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que estimó el recurso y dio la razón a la trabajadora.
III. CUESTIÓN JURÍDICA PLANTEADA
¿Puede una empresa negar el pago del plus de domingos y festivos a los trabajadores contratados específicamente para trabajar en esos días, argumentando que ya reciben el mismo salario base que el resto del personal?
IV. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DESTACADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO
Interpretación literal y sistemática del convenio colectivo:
- El TS concluye que el convenio no excluye expresamente a estos trabajadores del derecho a percibir el plus.
- Se señala que el convenio reconoce el derecho al plus a todo el personal incluido en su ámbito de aplicación, sin excepciones.
- Principio de igualdad retributiva (art. 14 CE y art. 4.2.c del Estatuto de los Trabajadores):
- No es constitucionalmente admisible que trabajadores que realizan un trabajo más gravoso (trabajo en domingos y festivos) cobren igual o menos que quienes trabajan en días laborables, si no existe una compensación específica por ello.
- La discriminación indirecta se produce cuando, bajo una apariencia de neutralidad (mismo salario base), se da un trato menos favorable a quienes realizan tareas en condiciones más gravosas.
- Cambio de doctrina jurisprudencial:
- El Supremo se aparta de anteriores interpretaciones que permitían excepcionar el pago del plus en estos casos, consolidando así un nuevo criterio de protección para el trabajador.
V. CONSIDERACIONES Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS
- Cambio doctrinal relevante:
- La sentencia constituye un giro jurisprudencial significativo y avanza en la protección del derecho a la igualdad retributiva y en la compensación del trabajo en condiciones más desfavorables.
- Repercusiones económicas y laborales:
- Se prevé un aumento de costes laborales para las empresas que optan por contratar personal exclusivamente para domingos y festivos, lo que puede afectar la viabilidad económica de ciertos turnos o modelos de negocio (por ejemplo, en comercio, hostelería o atención domiciliaria).
- Las empresas estarán obligadas, bien a abonar el plus, bien a elevar la retribución base de estos contratos para compensar adecuadamente el carácter gravoso del trabajo.
- Proyección sobre la negociación colectiva:
- Los convenios colectivos deberán ser revisados o reinterpretados para garantizar el derecho al plus festivo, sin exclusiones injustificadas.
- Se refuerza el principio de que el convenio no puede establecer diferencias retributivas sin justificación objetiva y razonable.
- Seguridad jurídica y litigiosidad:
- Cabe esperar un aumento de reclamaciones judiciales por parte de trabajadores en situación similar.
- La sentencia aclara criterios aplicables, pero podría generar incertidumbre temporal en convenios que no regulan expresamente este supuesto.
VI. CONCLUSIÓN
La STS de 4 de marzo de 2025 establece una nueva doctrina que impide a las empresas excluir del cobro del plus por domingos y festivos a los trabajadores contratados exclusivamente para dichos días. Esta interpretación se fundamenta tanto en la literalidad del convenio como en el principio constitucional de igualdad.
La sentencia supone un avance sustancial en los derechos laborales, aunque genera importantes implicaciones económicas para los empleadores y obliga a una revisión de prácticas empresariales y convencionales.



