Sentencia sobre despido nulo a mujer embarazada

Con fecha 28/11/2017 el Tribunal Supremo dicta sentencia por la cual considera NULO el despido de una trabajadora en situación de embarazo, aun cuando dicha situación era desconocida por el empresario.

 

El caso en concreto fue el siguiente:

La trabajadora fue despedida estando embarazada, desconociendo la empresa tal circunstancia. Si bien en un primer momento el juzgado de lo social declaro el despido improcedente, la trabajadora recurrió en ultima instancia al Tribunal Supremo el cual viene a considerar que el despido de la trabajadora merece la consideración de Nulo y no de Improcedente.

Desde el punto de vista jurídico las fundamentación que da la sentencia son las siguientes:

  • En los supuestos en que se produce el despido de una trabajadora embarazada, la decisión viene a ser declarada nula, con independencia de que el empresario conociera la situación de embarazo o no. Y esto es porque el embarazo esta directamente ligado con el derecho a la no discriminación por razón de sexo.
  • La protección de las mujeres embarazadas introducida por la ley 39/1999 se establece sin exigir que la mujer embarazada comunique dicha circunstancia al empresario, exigencia que podría ser atentatoria de la dignidad de la mujer, habida cuenta de que pertenece a la parte más íntima de la vida personal.
  • La finalidad de la norma es proporcionar a la trabajadora embarazada una tutela más enérgica que la ordinaria frente a la discriminación, dispensándola de la carga de acreditar indicio alguno sobre la conculcación del derecho fundamental y eximiéndola de probar que el empresario tenía conocimiento del embarazo.
  • Por todo lo anteriormente expuesto, el Tribunal afirma que la norma que protege el despido de la trabajadora embarazada configura un sistema de nulidad objetiva por causa de discriminación, actuando en cualquier situación de embarazo, y al margen de que existan indicios de discriminación.

La consecuencia practica, es que si despedimos a una mujer que esta embarazada, conozcamos o no esta circunstancia, el despido será considerado Nulo, lo que conlleva la Readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación devengados desde el momento del despido hasta que se dicte sentencia. Ni abonando la indemnización podremos despedirla si luego sale a la luz su estado de embarazo. Todo ello, salvo que la empresa tenga motivos reales y demostrables de que la trabajadora haya realizado algún ilícito de los reflejados en la legislación vigente.

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