Sobre modelo 349 – operaciones intracomunitarias

El modelo 349, sobre operaciones intracomunitarias, ha sido regulado en el artículo 81 del Reglamento de IVA (Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre) 

 

Estas son las consideraciones que debemos tener en cuenta:

 

  • Si se realizaran entregas o adquisiciones de bienes y prestaciones o adquisiciones de servicios con otros Estados miembros de la Unión Europea, es necesario disponer de NIF-IVA (solicitando el alta en el Registro de operadores intracomunitarios, con el modelo 036).

 

  • El NIF-IVA debe comunicarse a la persona con quien se realice la operación y constar en las facturas correspondientes.

 

  • Realizar estas operaciones obliga a presentar el modelo 349 “Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias”

 

  • La presentación puede ser (las cantidades son excluido el IVA) :

 

  • MENSUAL .-  si se supera el umbral de los 50.000 € en entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios. El modelo 349 mensual se presenta entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación (excepto julio hasta el 20 de septiembre y diciembre hasta el 30 de enero del siguiente año).
  • TRIMESTRAL .-  si el importe total de las entregas de bienes y prestaciones intracomunitarias de servicios no ha superado el umbral de los  50.000 € ni en el trimestre en curso ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores. El modelo 349 trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el último trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
  • ANUAL .- si concurren las dos circunstancias siguientes: 
    • Que el importe total de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el año anterior no supere los 35.000 €. Este punto hace referencia a las ventas nacionales.
    • Que el importe total de entregas intracomunitarias de bienes exentas – no medios de transporte nuevos- realizadas durante el año anterior no supere los 15.000€.

Se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

 

Si finalizado alguno de los meses de un trimestre natural se superan los 50.000 € debe presentarse el modelo 349 incluyendo las operaciones realizadas en el mes o meses transcurridos desde el inicio de dicho trimestre. Si se supera el importe en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado

Para el cálculo de la periodicidad de presentación del 349, solamente se tienen en cuenta el importe de las entregas de bienes, NO ADQUISICIONES

 

               En el caso de inicio de actividad, el cómputo de dichos importes se realizará mediante la elevación al año de las operaciones efectuadas en el primer trimestre natural de ejercicio de la actividad.

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