El Convenio Colectivo de Hostelería en Madrid establece obligaciones formativas para las empresas del sector y acreditarlo antes del 31 de diciembre 2024.
Si las empresas no forman a las personas trabajadoras deberán abonar un Plus Compensatorio de 240 € anuales.
El pasado 6 de abril de 2024 se publicó la resolución sobre el nuevo texto del Convenio Colectivo del sector de Hostelería y Actividades Turísticas de la Comunidad de Madrid.
En su artículo 31. Plus Compensatorio de Formación, se OBLIGA a acreditar que las personas trabajadoras participan en alguna formación, siempre que, como mínimo, presten servicio 90 días en la empresa. Esto debe acreditarse antes del 31 de diciembrede cada año. Si no lo acreditan tendrán que pagar un Plus compensatorio de 20€ mensuales a cada persona trabajadora (240 € anuales), salvo que la persona, de forma voluntaria, haya declinado realizar la formación sin causa justificada.
Sobre la formación Puede ser llevada a cabo a través de un Plan individual o un Plan de formación. No pueden ser formaciones sobre materias de obligado cumplimiento, como Prevención de Riesgos Laborales o Manipulación de Alimentos.
La formación realizada se considerará tiempo de trabajo efectivo. Puede realizarla como mejor le convenga en función de sus necesidades organizativas y productivas: horas, modalidad, centro de formación, forma de financiación (privado o bonificado).
El empresario tendrá que aportar certificación que acredite el desarrollo de la formación, haciendo constar las fechas, lugares, contenido y participantes, que tendrá que expedir la entidad de formación que haya impartido los cursos con el visado de la Comisión Paritaria del Convenio.
Esta obligación se puede cumplir de diversas maneras, lo que ofrece cierta flexibilidad a las empresas para elegir la opción que mejor se adapte a sus necesidades y capacidades.
En cualquier caso, las empresas deberán acreditar dentro del año natural su participación en alguna de las opciones disponibles.
Las empresas pueden acreditar su compromiso formativo a través de su participación en una organización empresarial firmante del convenio. Estas organizaciones se encargan de impulsar planes de formación diseñados específicamente para responder a las necesidades del mercado laboral y mejorar la competitividad del sector.
Otra opción es que las empresas desarrollen sus propios planes de formación continua, los cuales pueden ser realizados a través de cualquier organismo o entidad formativa que pueda acreditar su ejecución. Esta opción permite a las empresas personalizar la formación según sus necesidades específicas.
Las empresas también pueden participar en planes de formación permanente y/o continua organizados por los sindicatos firmantes del convenio. Esta opción facilita la colaboración entre empresas y sindicatos en la formación de los trabajadores.
Cualesquiera de las acciones deberán realizarse por las empresas antes del 31 de diciembre de cada año.
¿A quién aplica esta obligatoriedad establecida en el Convenio Colectivo de hostelería en Madrid?
El presente Convenio Colectivo afecta y obliga a todas las empresas recogidas en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal vigente para el Sector de Hostelería: empresas que presten actividades de servicio de comida y bebida para su consumo por el cliente, en restaurantes, catering, cadenas de restauración moderna, locales de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías, cafés, bares, cafeterías, cervecería, tabernas, freidurías, chiringuitos, pubs, terrazas de veladores, quioscos, croissanterías, heladerías, chocolaterías, locales de degustaciones, salones de té, cibercafés, gastrobares, kebabs, ambigús, salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos. También los servicios de comidas o bebidas en casinos de juego, casas de apuestas, billares y en toda clase de salones recreativos y las recogidas en el Anexo I B del Convenio Colectivo, en los términos establecidos en dicho anexo.
¿El tiempo de formación se considera tiempo de trabajo?
Una de las disposiciones más significativas del convenio es que el tiempo que los trabajadores dediquen a la formación será considerado como tiempo efectivo de trabajo. Esto significa que los empleados no perderán ingresos ni tiempo libre por asistir a las formaciones obligatorias.
Sin embargo, hay excepciones importantes a esta regla. Las materias formativas obligatorias para el desarrollo de la actividad de la empresa, como la Prevención de Riesgos Laborales y la Manipulación de Alimentos, no se incluirán en esta consideración.
Esta disposición subraya el compromiso del convenio con la mejora de las condiciones laborales en el sector de la hostelería, garantizando que los trabajadores no se vean perjudicados por cumplir con las obligaciones formativas.
Se introduce el Plus Compensatorio de Formación
El convenio también introduce un mecanismo para asegurar que las empresas cumplan con sus obligaciones formativas: el Plus Compensatorio de Formación. Si una empresa no realiza alguna de las acciones formativas establecidas, estará obligada a abonar a cada trabajador un plus de 20 euros mensuales, lo que equivale a 240 euros anuales, con las siguientes condiciones de devengo:
No se abonará en gratificaciones extraordinarias ni, en su caso, en el complemento de permanencia.
No se devengará durante las situaciones de suspensión del contrato de trabajo.
La cuantía de dicho plus no será revisable anualmente.
Dicho Plus Compensatorio de Formación no tendrá la consideración de compensable o absorbible con las retribuciones que pudiera venir percibiendo el trabajador.
Es importante destacar que los trabajadores no tendrán derecho a este plus si, ofrecida la formación por la empresa, deciden no participar sin una causa justificada. Se consideran causas justificadas situaciones como la conciliación familiar si el horario de la formación no es compatible con la jornada laboral habitual o si el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal.
¿Qué cursos pueden realizar los trabajadores para cumplir con la formación obligatoria en hostelería en Madrid?
Con el objetivo de mantener la competitividad y garantizar la calidad del servicio, a la vez que se cumple con la obligatoriedad formativa establecida en el Convenio, los trabajadores pueden realizar los siguientes cursos relacionados con el sector de la hostelería:
– Identificación de alérgenos y manipulación de alimentos en establecimientos de hostelería y restauración.
– Protocolo básico y normas de comportamiento en restauración.
– Planes de promoción de venta en restauración.
– Servicios básicos de barra y sala en restauración.
– Terminología específica del restaurante en inglés.
¿Cómo puede la empresa acreditar que ha cumplido con las obligaciones en formación?
Las empresas deben acreditar que han cumplido con sus obligaciones formativas y así evitar el pago del Plus Compensatorio de Formación. Lo pueden acreditar de tres maneras diferentes:
Certificación de Organizaciones Empresariales. Las empresas pueden presentar una certificación expedida por una organización empresarial firmante del convenio que participe o promueva la formación específica para hostelería.
Certificación de Planes Individuales de Formación Continua. Otra opción es presentar una certificación que acredite el desarrollo de planes individuales de formación continua, con detalles sobre fechas, lugares, contenidos y participantes, expedida por la entidad formativa correspondiente y visada por la Comisión Paritaria.
Certificación de Organizaciones Sindicales. Las empresas también pueden optar por una certificación expedida por una organización sindical firmante del convenio, que acredite su participación en un plan agrupado de formación continua en hostelería.
El papel de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo juega un papel crucial en la implementación de estas disposiciones. Esta comisión tiene la autoridad para establecer las materias formativas, su duración y las condiciones de impartición, con el fin de alinear la formación de los trabajadores con las prioridades del sector.
Además, la comisión es responsable de dar publicidad a estas materias, garantizando que tanto las empresas como los trabajadores estén informados y cumplan con las normativas establecidas.
La introducción de esta formación obligatoria de hostelería en Madrid y del Plus Compensatorio de Formación tiene implicaciones significativas para el futuro del sector de la hostelería en Madrid. Por un lado, refuerza el compromiso de las empresas con la mejora continua y la profesionalización del sector. Por otro, ofrece a los trabajadores la oportunidad de desarrollar sus competencias, lo que puede traducirse en una mayor estabilidad laboral y oportunidades de crecimiento profesional.
Para las empresas, el cumplimiento de estas obligaciones es una inversión en su propio futuro. Al mejorar las habilidades y conocimientos de sus empleados, las empresas pueden aumentar su competitividad, mejorar la calidad de sus servicios y, en última instancia, asegurar su éxito a largo plazo en un mercado cada vez más exigente.