Despido por el uso de las redes sociales dentro del horario de trabajo

El uso de las redes sociales por parte de los trabajadores dentro de sus horas de trabajo usando el ordenador del trabajo, esta originando sentencias que justifican el despido de los citados trabajadores. A continuación resumimos una reciente sentencia sobre el despido de una trabajadora que utilizaba las redes de forma indebida y abusiva.

El uso de las redes sociales por parte de los trabajadores dentro de sus horas de trabajo usando el ordenador del trabajo, esta originando sentencias que justifican el despido de los citados trabajadores. A continuación resumimos una reciente producida en La Rioja.

El Tribunal de Justicia de La Rioja considera ajustada a derecho la decisión empresarial de extinguir el contrato de una empleada que dedicaba buena parte de su jornada laboral a navegar por redes sociales, radios y tvs online, entre otras.

Uso de las redes sociales en el trabajoEl Tribunal de Justicia (TSJ) de La Rioja ha confirmado el despido disciplinario de una trabajadora por conectarse a Facebook y a otras webs de contenido lúdico durante la jornada laboral.

La Sala considera acertada la decisión empresarial ya que el uso que la empleada hizo de los medios tecnológicos de la empresa fue «indebido y abusivo». Por este motivo, califica la conducta de la trabajadora como un «incumplimiento grave y culpable de sus actividades laborales, que infringe las reglas de la buena fe e incurre en un abuso de confianza», lo que justifica el despido.

La resolución destaca que la empresa que decidió extinguir el contrato permitía a la plantilla el uso de los ordenadores para fines personales. Eso sí, advertía de que ello no podía generar costes adicionales a la empresa y siempre que no se consumieran recursos necesarios para la actividad laboral.

Los hechos de los que trae causa el litigio, se inician cuando en el departamento de sistemas de la compañía se comenzaron a recibir incidencias de que en una de sus oficinas la navegación por internet era muy lenta, lo que impedía acceder a las aplicaciones empresariales del grupo. Con tal motivo, se realiza una conexión remota contra el router de acceso a la red, no detectándose anomalía alguna en su funcionamiento. Sin embargo, se comprueba que existe un tráfico elevado hacia Internet.

Ante estos hechos, se decide verificar los dos equipos informáticos de las empleadas de la oficina. En uno de ellos, se comprueba que hay una conexión a Facebook y una ventana de chat de la misma web. Tras este incidente, el jefe del departamento le recuerda a la trabajadora el contenido de la normativa interna sobre el uso de los equipos informáticos. Concretamente, se refiere a la prohibición expresa de navegar por páginas de Internet inapropiadas, no limitándose sólo a las pornográficas.

Los episodios siguen repitiendose, al igual que las advertencias a la empleada de que cese en su comportamiento. Como esto no sucede, la empresa finalmente audita su ordenador, informando sobre las páginas web que visita. En él, se deja constancia de que buena parte de la jornada laboral está conectada a Facebook, Hotmail, Ajax.googleapis, Tuenti, Profile.ak.fbcdn.net (página para cargar imágenes o archivos en Facebook), entre otras muchas.

En ocasiones, llega a realizar en un sólo día hasta 72 visitas a páginas de internet no relacionadas con su actividad laboral. Todo ello, provoca el despido fundado en que «el desempeño de sus funciones no se ajusta a los parámetros de calidad y dedicación que exige la prestación de sus servicios». En la carta en la que se le comunica la extinción del contrato se hace alusión a que se ha comprobado «una reducción del tiempo dedicado a sus funciones», ya que «una parte importante de su tiempo de trabajo la dedicaba a conexiones a internet». La trabajadora, cuyo despido fue confirmado por el juzgado de lo Social, recurrió en suplicación ante el TSJ alegando que se habían vulnerado sus derechos al haber auditado su ordenador. A su juicio, «la auditoría informática fue obtenida ilícitamente por la compañía».

Sin embargo, el Alto Tribunal regional es tajante al respecto. En su opinión, la actuación del empresario se ha ajustado a la doctrina sentada por el Supremo en dos sentencias de septiembre de 2007 y marzo de 2011. Primero, porque «estableció previamente las reglas de uso de los medios informáticos de la empresa y acceso a Internet». Asimismo, informó de los controles que instauraría, de los medios que utilizaría, así como de las medidas que adoptaría si existían abusos.

La Sala añade que la auditoría se realiza tras varias advertencias a la empleada sobre las normas, que ella había aceptado y firmado.

Por todo ello, el Tribunal concluye que la medida de control adoptada no es «ni injustificada ni desproporcionada». Y añade que «no ha existido violación del derecho a la intimidad, siendo una prueba válida para acreditar el despido».

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