LIBROS DE EMPRESARIOS:
- SOPORTE LEGAL
Dicha instrucción tenía por objeto establecer unos criterios procedimentales únicos y uniformes en todos los Registros Mercantiles para la legalización de libros obligatorios en la cual se indica que todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico, inclusive los que ya se hubieran legalizado anteriormente en papel.
- PROCEDIMIENTO DIGITALIZACION:
De todos es sabida la obligatoriedad de presentación en tiempo y forma de los libros empresariales, existiendo sanciones tanto por la no presentación como por la legalización de plazo, aunque esta segunda es muy inferior a la primera.
Actualmente la legislación permite presentar los libros fuera de plazo de forma telemática sin ningún problema en los casos en que no se hubiera legalizado ningún libro societario. En el caso del libro de actas se tendrán que convertir a pdf todas aquellas actas que existan en la empresa hasta el año 2022. En ese caso, el Registro indicará que la legalización se ha realizado fuera de plazo (artículo 333 RRM), pero no dará lugar a sanción.
- CONCLUSION:
Desde Jenasa le informamos que todas las sociedades mercantiles están obligadas actualmente a legalizar los libros societarios y de actas de forma telemática, como hemos dicho la falta de legalización puede tener potenciales consecuencias, AHORA es el momento de presentación aprovechando que el registro mercantil permite la presentación en bloque, SIN APLICAR SANCIONES.
RETRIBUCION DEL ADMINISTRADOR:
Es una cuestión muy habitual que el Administrador de una sociedad tenga una nomina y que la misma se deduzca en el impuesto de sociedades, esto no es correcto.
Hacienda actúa eliminando la deducibilidad de esas cantidades del Impuesto de sociedades, considerándolo gasto fiscal deducible cuando esta retribución se refleje en los Estatutos Sociales de la empresa y hasta la cuantía que se indique en los mismos o se estipule por Junta General.
Para cumplir con lo indicado anteriormente habría que realizar la modificación de las escrituras de la empresa para cambiar la forma de retribuir al Administrador. Esta retribución tiene una carga fiscal correspondiente a la retención del 19% o 35% (según el caso).
CONCLUSION:
Desde Jenasa insistimos de nuevo en la necesidad de proceder a la modificación de las escrituras, para poder aplicar como deducibles en el Impuesto de Sociedades los gastos por retribuciones del Administrador.
Para cualquier aclaración no duden en ponerse en contacto con nosotros en el teléfono 91.621.40.70 o a través de mail diegomora@jenasa.com o franciscomunoz@jenasa.com