El pasado sábado 24 la CAM publicó el Convenio Colectivo del sector de transporte de pasajeros de la Comunidad de Madrid en vehículo de turismo mediante arrendamiento con licencia VTC
Destacamos que en su artículo 31 este convenio establece la obligatoriedad de contratar un seguro de vida para su trabajadores:
«Artículo 31. Seguro de Vida y Accidentes. Las empresas están obligadas a contratar una póliza de accidentes para sus trabajadores. La causa que la motiva ha de ser en todo caso el accidente laboral y sus cantidades han de ser las siguientes: Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 31.200 euros. Fallecimiento: 20.800 euros. Invalidez permanente total para la profesión habitual: 20.800 euros. Estas cantidades las han de cobrar los beneficiarios de las víctimas o de los accidentados, según las normas de la Seguridad Social, o el beneficiario que expresamente designe el titular de la póliza. Las empresas disponen de un término de tres meses a partir de la publicación del Convenio para adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que este artículo indica».
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Además este convenio introduce notable mejoras económica y sociales para sus trabajadores, como son:
El salario para los trabajadores que tienen al menos 6 meses de antigüedad se aumenta en un 7,7 % pasando de 15.876 € a 17.100 €, aplicable desde mayo de 2024.
Plus de calidad de 150 euros trimestrales.
Para el 2025 y 2026 todos los conceptos aumentan un 4 % cada año.Se suprime el RD 1561/1995 de jornadas especiales de trabajo que permitía aumentar la jornada ordinaria en 20 horas semanales de tiempo de presencia. Por tanto, se queda la jornada anual de 1776 horas equivalentes a 38 horas y 50 minutos semanales como tiempo de trabajo únicamente, sin permitirse ya ningún tipo de extensión adicional. Se reconoce como tiempo efectivo de trabajo los tiempos de taller, gestiones con la empresa y espera de disponibilidad de vehículos, entre otros.
La jornada laboral pasar a ser de 8 horas más 30 minutos de descanso, en vez de las 8 horas más 1 de descanso que había anteriormente.
Obligatoriedad de entregar a cada trabajador que lo solicite su registro horario, se mantiene la formación continua obligatoria por las empresas, mayor claridad y transparencia en las nóminas de los trabajadores debiendo incluirse todos los conceptos como antigüedad, nocturnidad y horas extras en su caso.
Aquí el PDF del Convenio publicado (Para consulta y descarga)