La Audiencia Previa, un paso indispensable en los despidos disciplinarios

El panorama laboral español ha experimentado un cambio significativo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo, que establece la obligatoriedad de Audiencia Previa en todos los despidos disciplinarios. Esta decisión, con fecha 18 de noviembre de 2024, implica un giro en la normativa laboral y presenta nuevos desafíos para las empresas.

El trámite de audiencia consiste en que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos que la empresa formula contra él, antes de adoptar la medida definitiva del despido disciplinario.

La sentencia del Tribunal Supremo obliga desde hoy a todas las empresas que pretendan realizar un despido disciplinario a realizar un trámite de audiencia previa al trabajador.

No. Esta obligación ya regía para aquellos trabajadores miembros de comités de empresa, delegados de personal, pero no era obligatoria para el resto de trabajadores, salvo que el convenio colectivo de aplicación recogiera esa obligación.

La interpretación que hace el Tribunal Supremo se basa en la necesidad de aplicar de una forma directa el articulo 7 del convenio numero 158 de la OIT (organización internacional del trabajo). Este convenio data del año 1982 y vigente en España desde 1986. Anteriormente el TS mantenía la tesis contraria pero debido a los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo ha decidido modificar el criterio anterior.

Literalmente dice lo siguiente:

“La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reunida en Pleno y por unanimidad, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esa decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986).

De este modo el Tribunal modifica su propia doctrina, establecida en la década de los años ochenta, lo que justifica por “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo” (Ley de Tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido, inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente).

El Convenio de la OIT exige esa audiencia previa al despido “a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador” y la Sala Cuarta entiende que eso es lo que sucede en el caso. La empresa se encontraba amparada por un criterio jurisprudencial que, habiendo permanecido en el tiempo y en relación con esa misma disposición, le liberaba de tal exigencia. Tal cautela es “válida para los despidos acaecidos antes de que se publique la presente sentencia” por las razones que ella misma expone

Nuestra recomendación es que se ofrezca por escrito la posibilidad de manifestar alegaciones (Audiencia Previa) ante los hechos que se le imputen, con carácter previo a la entrega de la carta de despido, y una vez escuchado el trabajador, proceder con la decisión que el empresario crea conveniente.

Surge la gran duda sobre cuál será la consecuencia de omisión del trámite. En nuestra opinión será la declaración de improcedencia del despido, pero no descartando que haya que pagar una indemnización adicional por una infracción administrativa. Por tanto y hasta que no se vayan pronunciando los tribunales y /o el gobierno, recomendamos ante cualquier tipo de despido disciplinario, realizar el tramite de audiencia al trabajador.

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