Antes de proceder a un despido disciplinario, la empresa tiene la obligación de otorgar al trabajador la posibilidad de defenderse. Este derecho es fundamental para garantizar que el trabajador pueda exponer su versión de los hechos antes de que se tome una decisión tan drástica como la terminación de su relación laboral. La obligación de ofrecer audiencia previa se aplica a todos los despidos disciplinarios, independientemente de si el trabajador es o no un representante de los empleados, y aunque el convenio colectivo no lo exija expresamente.
1. Obligación Internacional y Nacional
El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que un trabajador no puede ser despedido por razones relacionadas con su conducta o rendimiento sin antes ofrecerle una oportunidad para defenderse de los cargos que se le imponen. Este principio tiene como base el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, fundamentales en los sistemas legales democráticos.
Por otro lado, el Tribunal Supremo de España ha confirmado que esta obligación de audiencia previa debe ser aplicada en el contexto laboral español. Esto significa que cualquier empresa que proceda con un despido disciplinario deberá cumplir con esta formalidad, aunque el convenio colectivo no lo contemple de manera específica y aunque el trabajador afectado no sea un representante sindical.
2. Prudencia ante la Falta de Regulación Detallada
Si bien es cierto que en la legislación española no existe una normativa detallada que regule específicamente la audiencia previa en los despidos disciplinarios, se espera que en un futuro próximo se desarrolle más a fondo este procedimiento en la legislación interna. Sin embargo, dado que el Tribunal Supremo ya ha establecido que esta obligación es aplicable, lo más prudente para las empresas es que, en caso de que deban proceder al despido disciplinario de un trabajador, le ofrezcan previamente la posibilidad de defenderse.
Es importante tener en cuenta que este procedimiento no depende de si el trabajador es un representante de los empleados o no. La audiencia previa es un derecho que debe garantizarse en cualquier tipo de despido disciplinario, con independencia de la figura del trabajador afectado.
3. Excepciones a la Audiencia Previa
Aunque, en términos generales, se requiere ofrecer audiencia previa al trabajador antes de proceder con su despido disciplinario, existen algunas excepciones previstas en el Convenio 158 de la OIT. Estas excepciones están relacionadas con situaciones en las que la empresa no podría razonablemente ofrecer esta posibilidad al trabajador.
Por ejemplo, si un despido disciplinario se produce antes de diciembre de 2024, cuando los tribunales españoles empezaron a aplicar esta doctrina, podría considerarse razonable que la empresa no activara un procedimiento de audiencia previa, dado que aún no existía la obligación legalmente exigible en ese momento. De esta manera, las empresas que hayan tomado decisiones de despido antes de esa fecha podrían no estar obligadas a ofrecer la audiencia previa, aunque sería recomendable hacerlo como parte de buenas prácticas laborales.
4. Procedimiento de la Audiencia Previa
El procedimiento de audiencia previa no exige, por ley, que se haga por escrito. Sin embargo, la empresa debe dar al trabajador la oportunidad de presentar sus alegaciones en relación con los cargos formulados. En la práctica, esto puede hacerse a través de una reunión donde el trabajador pueda exponer su versión de los hechos y presentar sus defensas, ya sea de manera verbal o por escrito.
Aunque no es obligatorio que el procedimiento se realice por escrito, lo más recomendable es dejar constancia escrita del inicio del proceso de audiencia previa, así como de las alegaciones presentadas por el trabajador. Esto no solo garantiza transparencia, sino que también puede ser útil en caso de que haya una disputa legal sobre el despido en el futuro. Además, la presencia de testigos en el proceso de audiencia (por ejemplo, un representante de la empresa o un compañero de trabajo) puede servir para dar más fiabilidad y objetividad al procedimiento.
5. Consecuencias del Incumplimiento de la Audiencia Previa
Si una empresa incumple el procedimiento de la audiencia previa, el despido disciplinario será declarado improcedente. Esto significa que el trabajador tendrá derecho a la indemnización correspondiente por despido improcedente.
En algunos casos, el incumplimiento de la audiencia previa podría incluso llevar a que el despido sea considerado nulo, sobre todo si el trabajador puede demostrar que ha sido objeto de discriminación o si se han vulnerado sus derechos fundamentales (por ejemplo, si se ha despedido al trabajador por razones de género, raza, religión, etc.). En estos casos, las consecuencias para la empresa serían más graves, pues el trabajador no solo tendría derecho a ser readmitido, sino que podría obtener una indemnización mayor por los daños ocasionados.
En resumen, la audiencia previa es una garantía fundamental en el procedimiento de despido disciplinario. Aunque no siempre esté regulada de forma detallada en los convenios colectivos o en la legislación, la obligación de ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse es clara y debe ser cumplida para evitar que el despido sea declarado improcedente o nulo.