Sobre la obligación de los trabajadores de comunicar las bajas médicas a la organización

El TSJ de Madrid avala el despido procedente de una trabajadora que no comunicó su baja tras un aborto

La Sala de lo Social considera que la falta de comunicación y la reincidencia en faltas justifican la extinción del contrato, sin que exista discriminación por embarazo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social, Sección 2ª) ha dictado sentencia en la que declara procedente el despido disciplinario de una trabajadora del sector de la hostelería que no comunicó a la empresa su situación de baja médica tras sufrir un aborto. El fallo corrige la decisión del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, que había declarado el despido improcedente.

Acceso a la sentencia del TSJ:

Según recoge la sentencia (nº 296/2025, recurso 1114/2024), la empleada —camarera en un conocido restaurante madrileño— faltó a su puesto los días 1, 2 y 3 de abril de 2024 sin dar aviso, siendo la empresa informada de su baja médica el día 4 a través del sistema público de salud. La trabajadora había sufrido un aborto el 13 de marzo anterior y se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 1 de abril.

La empresa argumentó que se trataba de una reincidencia en faltas graves y muy graves, ya que la trabajadora había sido sancionada en tres ocasiones anteriores en un corto período de tiempo. Además, se le había advertido específicamente de la obligación de comunicar cualquier ausencia, extremo que incumplió.

El tribunal considera que la carta de despido detalla suficientemente los hechos imputados, las fechas de las sanciones previas y su calificación, lo que permite a la trabajadora ejercer su defensa, cumpliendo así con las exigencias del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia también aborda la alegación de la empleada relativa a una supuesta discriminación por razón de embarazo. No obstante, el tribunal concluye que no hay indicios suficientes de vulneración de derechos fundamentales, ya que la empresa ha demostrado que el despido obedeció a causas objetivas y no a su situación personal.

La resolución refuerza la doctrina según la cual, en casos de reincidencia en faltas laborales y de incumplimiento de instrucciones claras, el despido puede resultar procedente incluso en situaciones especialmente sensibles, como lo es un embarazo o una baja médica.

La sentencia recuerda que la falta de comunicación de una baja médica, cuando ha sido expresamente exigida por la empresa, puede constituir un incumplimiento grave de la buena fe contractual, recogido en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Este pronunciamiento supone un respaldo a la capacidad de las empresas para exigir el cumplimiento de las normas organizativas y disciplinarias, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y se justifique adecuadamente la decisión extintiva.

Comparte:

Ir al contenido