Actividad en los tribunales de justicia tras el Covid-19

En el ámbito de la Administración de Justicia se prevé una avalancha de asuntos que llegarán a los juzgados tras la crisis sanitaria del Covid-19 y debido a la paralización sufrida por el estado de alarma.

Acceso al Webinar de Grupo Jenasa donde tratamos este asunto y atendimos las preguntas planteadas.

El Ministerio de Justicia pretende garantizar una vuelta a la normalidad en los juzgados de forma escalonada cuando se retome la actividad judicial ordinaria tras el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales y nosotros, desde nuestro gabinete jurídico, queremos animarle a retomar sus asuntos judiciales cuanto antes para su preparación.

Le informamos de una serie de medidas para agilizar la vía judicial y que han sido, diseñadas por Justicia y consensuadas con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Fiscalía General del Estado, las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias de Justicia y demás operadores jurídicos, que resumimos a continuación y que se recogen en el Real Decreto 16/2020, de 28 de abril, lo que clarifica cómo será el panorama de la Justicia en un futuro a corto y medio plazo.

 

AGOSTO, MES HÁBIL

Es la medida más controvertida del decreto-ley, que ha contado además con un fuerte rechazo por parte de los 83 colegios profesionales de abogados de España. El Gobierno ha decidido declarar hábiles «para todas las actuaciones judiciales» el periodo comprendido entre los días 11 al 31 del próximo mes de agosto.

Además, para garantizar el cumplimiento y la eficacia de la medida, el CGPJ, Fiscalía, Justicia y las autonomías adoptarán de forma coordinada «las medidas necesarias» para la distribución de las vacaciones de jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás funcionariado judicial.

El Consejo General de la Abogacía Española, muy crítico con esta iniciativa, defiende que «declarar hábil el mes de agosto, en todo o en parte, lejos de contribuir a normalizar la situación y agilizar los procedimientos va a suponer, sin duda, una mayor distorsión» del funcionamiento de los juzgados, ya que «difícilmente» va a poder desarrollarse una actividad normal coincidiendo con un periodo vacacional.

 

PLAZOS PROCESALES DESDE CERO

Para garantizarse que la vuelta a la normalidad tras el estado de alarma, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones dentro de los 20 días hábiles siguientes al levantamiento del estado de emergencia, permitiendo de esta manera que los recursos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, en vez de estar concentrados en escasos días después del citado levantamiento.

Además, los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por el estado de alarma volverán a computarse desde su inicio.

 

JUICIOS Y DELIBERACIONES POR VÍA TELEMÁTICA

El decreto ley recoge que durante la vigencia del estado de alarma, y hasta tres meses después de su finalización, los juicios, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, «se realizarán preferentemente mediante presencia telemática», siempre que haya disposición los medios técnicos necesarios para ello. En Grupo Jenasa hemos dispuesto una sala y todo lo necesario para poder mantener estos juicios mediante videoconferencia.

Como excepción, será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave (jurisdicción penal). Además, las deliberaciones de los tribunales tendrán lugar también de forma telemática.

 

ATENCIÓN CIUDADANA POR TELÉFONO O CORREO ELECTRÓNICO

A partir de la entrada en vigor del decreto-ley de medidas organizativas frente a la Covid-19, la atención al público en cualquier sede judicial o de la Fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a juzgado será necesario obtener cita previa.

 

JUZGADOS, OPERATIVOS MAÑANA Y TARDE

Los juzgados abrirán de ocho de la mañana a ocho de la tarde. Se establecerán para los letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales. En principio, fuentes del Ministerio de Justicia tratarán de lograr que este doble turno se consiga mediante la voluntariedad del personal de Justicia.

 

VISTAS SIN TOGAS

Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales. Además, las partes que asistan a vistas o juicios estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas durante el mismo periodo de tiempo.

 

JUZGADOS PARA LA COVID-19

Debido a que el decreto-ley no va acompañado de una dotación presupuestaria específica, en el mismo no se recoge la creación de nuevas plazas para jueces de refuerzo o de apoyo. Sin embargo, el Ministerio de Justicia podrá habilitar que los nuevos órganos judiciales que tengan que entrar en funcionamiento en la actualidad conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al coronavirus.

Además, el Gobierno habilita al Ministerio de Justicia para que, oído el Consejo General del Poder Judicial, pueda anticipar la entrada en funcionamiento de los juzgados correspondientes a la programación de 2020, «pudiendo dedicarse todos o algunos de ellos con carácter exclusivo al conocimiento de procedimientos asociados» al coronavirus.

 

PRIORIDAD EN LA TRAMITACIÓN DE LOS ERTE

El decreto-ley acuerda que, en el orden jurisdiccional social, los procedimientos para la impugnación individual o colectiva de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) llevados a cabo por la pandemia «tendrán carácter urgente a todos los efectos y serán preferentes respecto de todos los que se tramiten en el juzgado».

También tendrán tramitación preferente en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones de las Administraciones Públicas por los que se deniegue la aplicación de ayudas y medidas previstas legalmente para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria.

 

MORATORIA EN LOS CONCURSOS DE ACREEDORES

Se establece una moratoria para la solicitud de declaración del concurso de acreedores más allá de los dos meses desde el estado de insolvencia que establece en la actualidad la Ley Concursal. Hasta el 31 de diciembre de 2020 el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Así se tratará de evitar una avalancha de concursos de acreedores y fomentar los acuerdos con los deudores como quitas o aplazamiento de la deuda.

 

¿Cómo afecta esta norma a nuestros clientes?

Desde un punto de vista práctico podríamos decir que les afecta totalmente, dado que no será de extrañar que muchos de ellos se encuentren en algún supuesto de los contemplados en este Real Decreto. Esta norma prioriza, para cuando finalice el estado de alarma declarado, determinados procedimientos judiciales que se planteen a consecuencia de las circunstancias originadas por la crisis del COVID-19. Por ejemplo, en materia de familia las medidas adoptadas por las autoridades sanitarias han tenido incidencia en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute, lo cual es previsible que pueda desembocar en demandas y solicitudes ante los juzgados con competencias en materia de derecho de familia. Por otra parte, las consecuencias económicas que se derivarán de la crisis del COVID-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben, lo que dará lugar a que sean instados procedimientos para la modificación de tales medidas; igualmente, las medidas adoptadas con contratos de arrendamiento de locales de negocio, moratorias de hipotecas, recursos administrativos por ayudas no concedidas, multas recibidas, impagos acaecidos,…tendrán carácter preferente en nuestros juzgados y tribunales una vez se declare el fin del Estado de Alarma, como hemos manifestado anteriormente.

Por todo ello, desde Grupo Jenasa estamos a su lado para ayudarle. Si ya es cliente, recuerde que puede realizar todas las consultas que necesite relacionadas con la crisis del coronavirus por teléfono (91 621 04 70) o por correo electrónico (jenasa@jenasa.com) y uno de nuestros abogados expertos contactará telefónicamente con usted para darle la respuesta que necesite. Y si su caso necesita de una respuesta más concreta y personal, no dude en solicitar una cita virtual.

Comparte:

Ir al contenido