El día 5 de junio comienzan los plazos procesales

Se reinicia el cómputo de los plazos procesales, suspendidos como consecuencia de la crisis sanitaria por el coronavirus, el próximo 5 de junio.

 

Cuando se publicó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, (SP/LEG/28571), en vigor desde ese mismo sábado 14 de marzo, y prorrogado -por ahora- hasta el día 7 de junio, en seguida se planteó una fuerte discusión doctrinal sobre qué pasaría cuando cesase el estado de alarma con los plazos procesales, y sustantivos de caducidad y prescripción que quedaban suspendidos en el citado Real Decreto (DDAA 2ª,3ª y 4ª).

 

La redacción deficiente de la DA Segunda y Cuarta, en seguida, dio lugar a múltiples interpretaciones tal y como ya tuve ocasión de denunciar. Para solucionarlas, hemos asistido a diversas propuestas resaltando la que se contenía dentro de las trece que elevó el CGPJ al Ministerio de Justicia el día 20 de abril y que finalmente no ha visto la luz.

 

La respuesta, la encontramos finalmente en el art. 2 del RD Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (SP/LEG/29541) que da una solución diametralmente opuesta a la propuesta por el Consejo General del Poder Judicial pues opta por un reinicio de los plazos, duplicándolo en algunos supuestos de recursos y  fijando como díes a quo el siguiente al alzamiento del estado de alarma o sus prórrogas.  Además habilita los días 11 a 31 del mes de agosto.

 

Sin embargo y aunque. por ahora, el estado de alarma dure hasta el 7 de junio, la concreción del día la encontramos en el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, (SP/LEG/29764) que ha derogado las DDAA 2ª (suspensión plazos procesales)  3.ª (suspensión plazos administrativos) y 4ª (suspensión plazos sustantivos) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo produciéndose el alzamiento de los plazos procesales y sustantivos el 4 de junio y los plazos administrativos el 1 de junio.

 

Y aplicando el RD Ley 16/2020, el reinicio del cómputo de los plazos procesales suspendidos se producirá al día siguiente, el 5 de junio (art. 2.1 del RD Ley 16/2020, de 28 de abril).

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