Dos opciones en el impuesto de plusvalía

El real decreto-ley sobre el ‘nuevo’ impuesto de plusvalía por parte del Ministerio de Hacienda dará dos opciones y el contribuyente podrá elegir la que le resulte más favorable, dejando además a los ayuntamientos que ajusten a la baja en hasta un 15% el valor catastral del suelo.

En este nuevo real decreto, los ayuntamientos podrán corregir a la baja hasta un 15% el valor catastral del suelo.

  • Hacienda baraja aprobar el lunes un decreto para adecuar el impuesto de plusvalía a la sentencia del TC
  • Hacienda confirma que reformará el impuesto de plusvalía tras la sentencia del Tribunal Constitucional
  • El TC anula la fórmula de cálculo del impuesto de la plusvalía y hace inviable el cobro del tributo

Así lo han confirmado  fuentes del Ministerio de Hacienda, que han precisado que se contará con un método objetivo que se basa en la aplicación de unos coeficientes que se actualizarán cada año según la evolución de los valores inmobiliarios.

 

El otro método consistirá en que el contribuyente acredite la plusvalía real, es decir, la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición del inmueble. «Si este método de cálculo de la base imponible es inferior, será el que se aplicará», han precisado las citadas fuentes. Además, los ayuntamientos podrán realizar la comprobación de este método.

 

«El lunes arreglo lo de la plusvalía», ha asegurado este sábado la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en su intervención en el XIV Congreso del PSOE-A. «Hombre, claro, lo llevo al Consejo de Ministros, dicho y hecho», ha remarcado.

 

Cabe recordar que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es decir, la plusvalía municipal (IIVTNU), es un tributo directo que depende de los ayuntamientos. Este se percibe cuando una persona vende, dona o hereda una vivienda.

 

De este modo, grava la revalorización que han sufrido los terrenos urbanos sobre los que está construida una casa desde el momento de la compra hasta que se ha vendido finalmente. Hasta ahora se venía calculando multiplicando el valor catastral del suelo por el número de años en propiedad y sobre eso se aplicaba un coeficiente anual en base a los años y que normalmente no superaba el 3,5%. Sobre ese resultado se aplicaba el impuesto.

 

Mientras que el nuevo real decreto propuesto por Hacienda mantendrá la opción de calcularlo usando el valor catastral del suelo en el momento del traspaso aunque con nuevos coeficientes fijados por el Ministerio y se ofrecerá como novedad calcularlo sobre la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta.

 

El contribuyente podrá elegir aquella opción que le resulte más favorable. Además, los ayuntamientos podrán corregir a la baja hasta un 15% el valor catastral del suelo.

 

El ministerio que dirige María Jesús Montero pretende que la nueva norma se apruebe en el Consejo de Ministros de este lunes -un día antes de la fecha habitual en la que se celebra por ser festivo en Madrid- y que entre en vigor al día siguiente.

 

Este tributo tiene una gran importancia para las finanzas de las entidades locales, de ahí la urgencia por parte de Hacienda a crear uno adaptado. Es la segunda figura fiscal que más aporta a las arcas locales, por detrás del IBI. Los ayuntamientos españoles ingresaron por este tributo más de 1.700 millones en 2020.

 

Sentencia del TC

La inmediatez en poner en marcha un nuevo real decreto es porque el pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucionales determinados artículos de este impuesto que, en la práctica, supone la nulidad del mismo al rechazar el sistema de cálculo de las plusvalías.

La sentencia acepta que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no es necesariamente inconstitucional siempre que se cumplan una serie de condiciones. Sin embargo, dichas condiciones no se respetan porque conducen a un cálculo de las plusvalía muy lejano de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario. «Por ello, considera que son inconstitucionales y nulos», sostenía el Tribunal Constitucional.

Además, el texto de la sentencia descarta la aplicación con retroactividad del fallo judicial, de forma que sólo podrán ver devuelto el pago del tributo quienes ya lo hubieran reclamado antes del 26 de octubre, fecha de la sentencia.

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