Plan de Recuperación para Europa “Next Generation EU”

Ante la puesta en marcha del Plan de Recuperación para Europa “Next Generation EU”, cobra importancia la necesidad de esclarecer en qué marco se englobará este nuevo programa de ayudas dentro de los diferentes mecanismos de financiación de la Unión Europea.

FUENTE: CEIM

Conviene aclarar la naturaleza de las Ayudas de Estado de la Comisión Europea, y si las nuevas ayudas del Plan de Recuperación entran dentro de esta categoría. A continuación aportamos resumen realizado por CEIM donde se recoge una explicación del mecanismo de control previo de las Ayudas de Estado por parte de la Comisión Europea, así como un listado de las excepciones a esta regla y los recursos que la CE pone a disposición de los ciudadanos para comprobar las posibles excepciones de ayudas concretas.

 

 

El objeto de esta nota ejecutiva es informar a las empresas de las atribuciones de la Comisión Europea en el control previo respecto a las Ayudas de Estado, y las posibles excepciones a este requisito.

 

Se consideran Ayudas de Estado todas las ayudas otorgadas a empresas por las distintas administraciones estatales y locales de la Unión Europea, incluyendo países y regiones. Tales ayudas incluyen subvenciones, préstamos subvencionados, exenciones fiscales o de cotizaciones a la Seguridad Social entre otras.

 

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe que las Ayudas de Estado otorgadas a empresas o entidades sean utilizadas en detrimento de la libre competencia. En base a esta prohibición, la normativa comunitaria (TFUE 107 en adelante) configura un sistema de control ex ante de cada ayuda, otorgándole a la Comisión Europea la facultad de intervenir, condicionar, o prohibir ayudas públicas previo examen del proyecto. No obstante, están contempladas una serie de excepciones a esta regla:

• Excepción De Minimis: Ayudas inferiores a 200.000€ que un estado otorgue a una misma empresa durante 3 ejercicios fiscales consecutivos.

• Reglamento de Exención por Categorías, que contempla excepciones al control para determinadas categorías específicas, como ayudas a las PYMEs, infraestructuras de banda ancha, y formación, entre otras.

 

En este sentido, la responsabilidad del deber de evaluación de cada proyecto no exento recae sobre las autoridades nacionales, que deberán notificar a la Dirección General de la Competencia (DG COMP) con carácter previo si un proyecto cumple o no con la normativa europea. De no ser así, las ayudas podrían ser calificadas como ilegales.

 

El reglamento excluye la evaluación exante del siguiente tipo de ayudas:

  • 1. De finalidad regional
  • 2. A las PYMEs
  • 3. Para el acceso de las PYMEs a financiación
  • 4. De investigación, desarrollo e innovación
  • 5. A la formación
  • 6. En favor de trabajadores desfavorecidos y con discapacidad
  • 7. Para la protección del medio ambiente
  • 8. Para reparar los perjuicios causados por desastres naturales
  • 9. Para el transporte de residentes en zonas alejadas
  • 10. Para infraestructuras de banda ancha
  • 11. Ayudas a la cultura y conservación del patrimonio
  • 12. Infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales
  • 13. Para infraestructuras locales
  • 14. Para puertos
  • 15. Para aeropuertos

 

Debido a la emergencia económica por la pandemia, la Comisión Europea presentó un Marco Temporal de Ayudas de Estado en marzo de 2020 para flexibilizar los trámites y agilizar las ayudas. Entre las medidas recogidas en este Marco Temporal está el aumento de la cuantía exenta de control previo (por empresa) hasta las siguientes cifras:

• 225.000€ (antes 100.00€) a las empresas de producción primaria de productos agrícolas.

• 270.000€ (antes 120.000€) a las empresas de pesca y acuicultura.

• 1.800.000€ (antes 800.000€) para el resto de sectores económicos.

 

Es importante subrayar que en la última prórroga del Marco Temporal se recoge el importe máximo de ayuda pública para financiar costes fijos no cubiertos por las empresas especialmente afectadas* por la crisis de 10 M€. Respecto al paquete de ayudas extraordinarias conocido como “Next Generation EU”, estas se consideran Ayudas de Estado y, por lo tanto, estarían sometidas al control ex ante explicado previamente. Sin embargo, sabiendo que esta situación podría provocar un “cuello de botella” administrativo, la Comisión Europea ha publicado una serie de documentos técnicos orientativos para dar apoyo a las autoridades nacionales en la formulación y ejecución de los planes al amparo del mecanismo “Next Generation EU”. Los 13 documentos (i), tienen como objetivo ilustrar en detalle a la administración española si un proyecto de inversión podría estar exento de revisión ex-ante por parte de la CE.

 

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