Principales medidas aprobadas para la Reforma Laboral

GRUPO JENASA  como miembro de la patronal de empresarios CEIM, comparte con todos vosotros el resumen  de las principales medidas aprobadas en el Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de Trabajo publicado en el BOE del dia 30.12.2021, realizado por la patronal de empresarios  CEOE, que ha sido parte firmante del acuerdo junto a Sindicatos y el Gobierno.

El Real decreto entró en vigor el día 31 de diciembre con algunas excepciones que se indican, que afectan a materias de contratación, dando un periodo de 3 meses para que las empresas se adapten paulatinamente a los cambios.

 

Este resumen especifica las medidas en torno al contrato formativo, al de duración determinada, las referentes al compromiso de reducción de la tasa de temporalidad, sobre el contrato fijo-discontinuo, la contratación indefinida, la subcontratación, los ERTEs, el nuevo mecanismo ‘Red’ de flexibilidad y estabilización del empleo, la prioridad aplicativa del convenio de empresa y la ultractividad.

El informe completo, elaborado por CEOE, puede consultarlo pinchando sobre la imagen:

 

En breve nos volveremos a poner en contacto con todos vosotros para analizar en profundidad las medidas introducidas. Sirva como adelante este esquema sobre como quedan las posibles contrataciones durante los tres meses transitorios antes de la plena entrada en vigor de ciertas materias en contratación, que son las que nos afectan día a día.

 

  • Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.

 

Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.

 

  • Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados antes del 31 de diciembre de 2021.

 

Los contratos para obra y servicio determinado basados, Los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad, se regirán hasta su duración máxima por lo establecido en dicha redacción.

 

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