Oficinas liquidadoras

Son representaciones de la Consejería de Hacienda, si esta tiene transferida la competencia de recaudación de ciertos impuestos, estas representaciones suelen ubicarse en municipios de cierta entidad, y facilitan al ciudadano la realización de sus obligaciones fiscales.

Muchos de nosotros en un momento dado hemos oído hablar de las llamadas oficinas liquidadoras, pero ¿qué son, donde están, y cual es su función?, son preguntas que surgen. Intentaremos en este breve artículo dar respuesta a las preguntas planteadas.

1.- ¿Que son? Son representaciones de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, o de cualquier otra Comunidad, si esta tiene transferida la competencia de recaudación de ciertos impuestos, estas representaciones suelen ubicarse en municipios de cierta entidad, y facilitan al ciudadano la realización de sus obligaciones fiscales con la Comunidad de Madrid, o la que corresponda.

2.- ¿Donde están? Estas oficinas, suelen ubicarse en los mismos Registros de la Propiedad del Municipio en el que se encuentran. La administración delega en los Registradores las funciones de recaudadores, de tal manera que la
presentación y pago de los impuestos en las oficinas adscritas a un Registro de la Propiedad, cursa los mismos efectos que si se presentará en la sede Central de la Consejería de Hacienda. Esta delegación inicial en el Registrador, propiciada por motivos de carácter económico, pues se abarata la gestión del impuesto al utilizarse una oficina pública ya en funcionamiento y un personal que esta adscrito al Registro, se esta sustituyendo en Municipios de una entidad suficiente, por oficinas creadas para la finalidad de la recaudación, dependiendo de forma directa de la propia Comunidad, siendo el personal de aquellas funcionario de la Comunidad de Madrid; este es el caso, por ejemplo, de la Oficina, que desde hace algunos años, viene funcionando en Fuenlabrada.

3.- ¿Cual es su finalidad? Como ya se ha dicho la finalidad de estas oficinas es la gestión de las obligaciones fiscales de los administrados, es decir, la presentación mediante impresos normalizados de impuestos.
Pero hay que aclarar, que en estas oficinas, no se pueden liquidar y gestionar todas las obligaciones del ciudadano, sino su funcionalidad se circunscribe a ciertos impuestos y la territorialidad del municipio o comarca en la que surge la obligación tributaria, como por ejemplo :

Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Impuesto Operaciones Societarias.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.
Impuesto sobre la Transmisión de ciertos vehículos usados.
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Por otro lado la Comunidad de Madrid, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los ciudadanos, tiene abierto al público con horario ininterrumpido de 9 a 18 horas, unas oficinas en la calle General Martínez Campos, número 32 de Madrid, en las que se pueden liquidar todos los impuestos cuyo hecho imponible surja en toda la Comunidad de Madrid.

Comparte:

Ir al contenido