Planes de autoprotección contra incendios

Durante el pasado mes de enero entró en vigor el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, a través del Decreto 341/1999, de 23 de diciembre.

Durante el pasado mes de enero entró en vigor el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid, a través del Decreto 341/1999, de 23 de diciembre. Éste reglamento es aún más completo y exhaustivo que la NB-CPI-96 Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, que es de aplicación en todo el territorio nacional.
El Reglamento, aplicable en toda la Comunidad de Madrid, establece las condiciones de seguridad contra el incendio no premeditado para evitar la iniciación y la propagación del incendio y la pérdida de vidas humanas, así como reducir la pérdida de bienes y facilitar la extinción.

Uno de los aspectos básicos que trata el Reglamento es el Plan de Autoprotección. Éste documento es un estudio de organización de medios humanos y materiales disponibles en una actividad para la prevención del riesgo de incendio así como para garantizar la evacuación e intervención inmediata.

El Reglamento especifica qué tipo de actividades necesitan obligatoriamente de un Plan de Autoprotección. La obligatoriedad del mismo depende de algunas variables, tales como la actividad de la empresa, la superficie útil, la ocupación teórica, etc. A continuación se indicarán, de forma precisa, qué empresas y/o edificios deben tener su Plan de Autoprotección redactado e implantado, en función de su uso:

1.- Uso inespecífico:

Cualquier edificio en altura, es decir, aquel edificio cuya diferencia de altura entre la cara superior del último forjado habitable y todas las salidas de edificio a vía pública sea mayor de 28 metros.

2.- Uso sanitario:

Residencias sanitarias, clínicas, sanatorios, centros de diálisis y similares, así como residencias de ancianos geriátricas, de disminuidos físicos y similares.

A los centros sanitarios o recintos de los mismos que no dispongan de hospitalización, destinados a consulta, tratamiento ambulatorio y similares, les serán aplicables las condiciones del uso de oficina.

En el caso de uso espectáculos y reunión, es necesario efectuar una clasificación previa de los establecimientos:

a) Grupo I: Teatros, en los que con carácter de continuidad, se establece escena con decoración, y similares.

b) Grupo II: Cafés-espectáculo, cuando el número de actuantes autorizados en la Licencia de Funcionamientos sea superior a 10, Salas de fiesta, Restaurantes-espectáculo, Discotecas, salas de baile, Salas de juventud, salones banquete, platós de televisión con espectadores y similares.

c) Grupo III: Locales de exhibiciones, cuando el número de actuantes autorizados en la Licencia de Funcionamientos sea mayor de 10, Auditorios, Cines, Salas de concierto, Salas de conferencias, Salas multiuso, Pabellones de congresos, Teatros con capacidad hasta 200 espectadores que no dispongan de fosos ni telares en el escenario, y similares.

d) Grupo IV: Cafés-espectáculo y Locales de exhibiciones, cuando el número de actuantes autorizados en la Licencia de Funcionamientos sea igual o menor de 10, Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, Salones de juego y recreativos, Salones de recreo y diversión, Rifas y tómbolas, Bares especiales, Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, cafés-bar y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles y similares.

e) Grupo V: Circos, Plazas, recintos e instalaciones taurinas, Locales o recintos cerrados deportivos, Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques zoológicos, Parques acuáticos, Casetas de feria, espectáculos públicos que constituyan recintos de gran volumen, y similares.

Deberán contar con P.A. los siguientes establecimientos: todos los incluidos en el Grupo I, los incluidos en los Grupos II, III y IV, siempre que la ocupación teórica de cálculo de éstos establecimientos sea superior a 200 personas, y los incluidos en el Grupo V, con una ocupación teórica de cálculo de más de 1.000 personas en recintos cerrados y con más de 5.000 personas en recintos al aire libre.

3.- Uso espectáculos y reunión:

4.- Uso oficinas:

Establecimientos con superficie útil superior a 5.000 m2 en las privadas y 1.000 m2 en las públicas.

5.- Uso cultural y docente:

Los establecimientos con una ocupación teórica de cálculo superior a 200 personas.

6.- Uso residencial público:

Los establecimientos de superficie útil superior a 250 m2.

7.- Uso comercial:

Los establecimientos de superficie útil superior a 1.000 m2.

8.- Uso indistrial:

Los establecimientos con riesgo alto y medio que ocupen plantas bajo rasante o cuya superficie útil sobre rasante sea superior a 500 m2.

9.- Uso almacén:

Los almacenes con riesgo alto.

Para concluir, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento dicta que las empresas obligadas deben presentar en el plazo de un año, a partir de la puesta en marcha de dicho Reglamento, el Plan de Autoprotección.

Por otro lado, es necesario recordar que, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el hecho de no adoptar las medidas previstas en el artículo 20 (Medidas de emergencia) de ésta Ley en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, constituye una infracción grave que puede ser sancionada con una multa de entre 250.001 de pesetas (en su grado mínimo) y 5.000.000 de pesetas (en su grado máximo).

En la siguiente tabla se indica la ocupación teórica de cálculo, por superficie útil:

Uso espectáculos y reunión:

Uso cultural y docente:

– Una persona por asiento en zona de asientos.
– Una persona/0,50 m2 en zona de permanencia de público de pié.
– Una persona/1,50 m2 en zona de permanencia de público sentado.
– Una persona/5 m2 en vestuarios, vestuarios de servicio, camerinos y similares.
– Una persona/20 m2 en zonas de personal de servicio.
– Una persona/1,5 m2 en aulas.
– Una persona/3 m2 en salas de lectura en bibliotecas, zonas de uso público en museos y salas de exposiciones.
– Una persona/40 m2 en archivos y almacenes.
– Una persona/5 m2 en resto, excepto en zonas de paso.

PREVENTOR, S.L.L.
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