Plan de pensiones simplificado sectorial para la construcción

Con fecha del 23 de septiembre de 2023, el BOE ha publicado el VII Convenio General del Sector de la Construcción, que incluye como novedad y primicia a nivel estatal es establecimiento de un PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO  SECTORIAL.

¿Qué es un plan de pensiones de empleo simplificado?

Se trata de un sistema de aportaciones económicas de cara a la jubilación del trabajador promovido por la propia empresa.

Algunos ven en esto el reconocimiento de la posible quiebra futura del sistema actual de pensiones y un método de complementar las futuras y ¿escasas? pensiones de los trabajadores actuales y futuros pensionistas

Su regulación aparece en los artículos 52 y 56 y en el Libro Tercero del citado convenio general y a continuación les indicamos en que consiste este plan.

¿Quiénes están obligados?

Lo primero y que consideramos importante recalcar  es que los trabajadores por Cuenta Ajena se incorporan de manera automática y los AUTONOMOS, deben solicitarlo de forma expresa, según el artículo 7 del libro tercero, que introduce el término “podrá”, por lo que entendemos que para el trabajador Autónomo no es obligatoria su adhesión.

¿Quiénes son los beneficiarios del plan?

Y lo segundo en indicar quienes será los beneficiarios de dicho plan que según la propia ley serán “por las contingencias de jubilación e incapacidad permanente, la persona física que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de Partícipe o Partícipe en suspenso según el presente Reglamento de Especificaciones, aun cuando no haya comunicado expresamente su acaecimiento o no haya solicitado la prestación correspondiente”.

¿Cuáles son las modalidades de prestaciones?

Lo son  por jubilación, por fallecimiento y por incapacidad permanente, siendo el derecho del trabajador a recibir la cuantía resultante de su Derecho Consolidado.

¿Cuáles son las cuantías / contribuciones a realizar?

Y lo que nos afecta como empresarios es saber cuáles son las CUANTIAS DE LAS CONTRIBUCIONES obligatorias que se recogen en el artículo 28, que nos dice lo siguiente.

“La contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que tuviesen la condición de Partícipes, y que no tuviesen interrumpido o suspendido el contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en la legislación vigente, será, para los años 2022, 2023 y 2024, la siguiente: (indicamos únicamente las del 2023/2024)

b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

A título de ejemplo incluimos las tablas del convenio de construcción de la Comunidad de Madrid

En el artículo 28.3, encontramos una excepción a esta obligación:

 Sin perjuicio de lo anterior, y como excepción a la regla general de efectuar contribuciones por las Entidades Promotoras, no existirá tal obligación:

Cuando la retribución bruta fija anual de la persona trabajadora fuese superior, a la fecha de entrada en vigor del Plan de Pensiones, a la remuneración bruta anual establecida en las tablas del convenio colectivo provincial, incluido el importe de las contribuciones indicadas en el apartado 1, que le fuese de aplicación

Dichas excepciones, se aplicarán exclusivamente a aquellas personas trabajadoras contratadas por la Entidad Promotora con anterioridad a la entrada en vigor del Plan de Pensiones

¿Cómo reflejamos esta obligación en la nómina?

La contribución empresarial al plan de pensiones se hará constar en el recibo de salarios como percepción en especie, mientras tenga dicha consideración, debiendo figurar como un concepto diferenciado y claramente identificable.

VidaCaixa, la mayor aseguradora en España y filial de CaixaBank, ha alcanzado un acuerdo para gestionar el plan de pensiones simplificado del sector de la construcción.

La compañía de seguros, que es líder en los planes de pensiones colectivos, ha cerrado la alianza con la patronal de las empresas constructoras -la Confederación Nacional de la Construcción (CNC)-, así como con los dos sindicatos mayoritarios, CC OO y UGT.

¿Cómo cumplimos con esta obligación?

Vida Caixa ha sido la entidad elegida entre las 14 que optaron a gestionar este plan de pensiones, por lo que entendemos que tiene que ponerse con la citada aseguradora o su correduría habitual.

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