¿CIF o NIF revocado?

Si su NIF ya ha sido revocado, sepa que la acción es reversible, siempre que se subsanen las causas que provocaron la revocación.

En Grupo Jenasa, le ayudamos a rehabilitar su CIF  y/o le asesoramos sobre cómo evitar la revocación; en ambos casos somos expertos y podemos ayudarle.

Tenga en cuenta también que la revocación del NIF conlleva además la revocación de certificados digitales por parte de la FNMT. También podemos ayudarle en este caso consiguiéndole un nuevo certificado digital.

Confíenos esta gestión y revierta la situación de la forma más rápida y económica.

La revocación del NIF de una sociedad no tiene por qué ser irreversible. Si desaparecen las circunstancias que motivaron aquélla, se puede rehabilitar el NIF.

Para ello, la entidad debe solicitarlo por escrito a la Administración Tributaria y aportar la documentación que acredite fehacientemente que va a realizar una actividad económica lícita y real, que tiene un objeto social verdadero y dónde se desarrolla la gestión y dirección de los negocios, aportando información censal coherente que pueda ser constatada, para estos trámites lo mejor es contar con un experto como Grupo Jenasa en su departamento fiscal.

La AEAT está procediendo a la revocación del NIF ó CIF (denominación anterior a 2008) ante entidades que incurran en alguno de estos criterios:

  • No presentar actividad durante al menos 3 periodos impositivos seguidos.
  • Sociedades constituidas que no inicien operaciones en menos de 3 meses sin causa justificada.
  • Existencia de deudas con Hacienda.
  • Realización de actividades sospechosas.
  • Uso de fondos comunes para la constitución de distintas sociedades.

Con un CIF revocado la operatividad de la sociedad se ve afectada porque no puede:

 

  • Realizar inscripciones en registros públicos.
  • Interactuar con entidades de crédito.
  • Obtener certificados.
  • Continuar en el ROI y otros operadores.

 

En el momento en que la AEAT decide actuar, lo publica en el BOE y procede, además de a la revocación del NIF, al cierre de la hoja registral del Registro Mercantil de la entidad.

¿Cuáles son los efectos de la revocación del CIF/NIF?

Los efectos de la revocación de NIF realizada según lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT) y el artículo 147 del RGAT, son:

  1. Publicación de la revocación del NIF en el Boletín Oficial del Estado, que determina su pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal hasta que se rehabilite dicho número.
  2. Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público correspondiente, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
  3. Abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
  4. En las certificaciones registrales de la entidad titular del número revocado constará que el mismo está revocado.
    Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
  5. Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
  6. Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI) y en el de Devolución Mensual (REDEME).

¿Se puede consultar en la página web de la Agencia Tributaria si un CIF/NIF está o no revocado?

Sí. En el apartado «Empresas y profesionales / Empresas / Censos, NIF y domicilio fiscal / Tramitación y consultas / Consulta de NIF revocados y rehabilitados» se puede obtener un fichero con la relación de NIF que están revocados o que han sido rehabilitados, en el momento de realizar la consulta. En esta relación sólo se incluyen los NIF revocados después del 1 de diciembre de 2006 y que, por tanto, han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Además, en la Sede electrónica, en la ruta «Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro) / Censos, NIF y domicilio fiscal / Censos / Mod. 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores – Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada / Trámites / Consulta por NIF (entidades jurídicas)» se puede consultar si un NIF concreto está o no revocado, así como, en su caso, la fecha de publicación de la revocación en el BOE. En esta consulta se incluyen todos los NIF revocados, antes o después del 1 de diciembre de 2006.

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