Ayer, 30 de septiembre de 2025, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, acordó la tramitación administrativa urgente, prevista en el artículo 27.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, del proyecto de Real Decreto que desarrollará el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, en lo referente al registro de jornada.
Este paso se produce tras la reciente negativa del Congreso a aprobar la propuesta de reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales y después de la consulta pública realizada por el Ministerio en relación con el sistema de registro horario.
En dicha consulta se subrayó la necesidad de establecer un registro de jornada con requisitos mínimos que garanticen la objetividad, la fiabilidad, la trazabilidad y la accesibilidad, además de concretar qué tiempos deben computarse como trabajo efectivo.
Con el acuerdo del Consejo de Ministros, se inicia ahora la tramitación urgente de un nuevo Reglamento que desarrollará lo previsto en el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en vigor desde 2019. Este Reglamento se orientará a:
- Establecer un sistema de registro digital y objetivo, descartando los registros manuales, con el fin de asegurar un control fiable, verificable en tiempo real y cumplimentado directamente por la persona trabajadora.
- Incluir todas las modalidades de jornada (ordinarias, extraordinarias, flexibles y complementarias en contratos a tiempo parcial), de manera que pueda comprobarse el cumplimiento de los tiempos de trabajo y descanso.
- Impedir la modificación de los registros sin el consentimiento expreso de la persona trabajadora, para evitar alteraciones indebidas.
- Garantizar el acceso inmediato al registro tanto a las personas trabajadoras como a la representación legal de estas.
- Facilitar el acceso remoto, permanente y en todo momento, a la Inspección de Trabajo.
El objetivo es dotar al registro de jornada de un carácter interoperable y reforzar el control de las horas extraordinarias. No obstante, será necesario esperar a su publicación en el BOE para conocer en detalle cómo impactará en la gestión diaria de las empresas y en la organización del trabajo.
Por lo tanto, es fundamental destacar que, a día de hoy, aún no existe un texto legal definitivo, por lo que deberemos esperar a la publicación oficial en el BOE para poder analizar con certeza cómo afectará este nuevo Reglamento a la gestión diaria de las empresas y a las personas trabajadoras.
Desde Grupo Jenasa quedamos a su disposición para ofrecerle la mejor solución adaptada a las características y necesidades de su empresa en esta materia.



