Certificado de conductor para la actividad de transporte por conductores extranjeros no comunitarios

La Orden Fom/3399/2002 exige la Obligatoriedad del certificado de conductor para nacionales de terceros paises no pertenecientes a la Unión europea.

Aunque por su importancia y posible trascendencia para las empresas de transportes, la ORDEN FOM/3399/2002, de 20 de diciembre, no ha tenido suficiente publicidad y es de casi total desconocimiento en el sector, pese a la fecha de entrada en vigor.

Dicha normativa exige la Obligatoriedad del certificado de conductor para nacionales de terceros paises no pertenecientes a la Unión europea. Así, su artículo primero dice textualmente: “Para la conducción por cuenta ajena de vehículos dedicados a la realización de transportes de mercancías o de viajeros en autobús, ya sean públicos o privados complementarios, será necesario, además de contar con la preceptiva autorización administrativa habilitante para su prestación, que cuando el conductor del vehículo sea nacional de un tercer país no perteneciente a la Unión Europea aquélla se acompañe de un certificado de conductor.”

El requisito único es que el conductor no pertenezca a la unión europea, aunque su permiso de conducir lo haya obtenido en España.

La obligación de solicitar el referido certificado es de las empresas que contraten a los conductores mencionados, y deberán de hacerlo ante la Consejería de Transportes de su Comunidad Autónoma.

La certificación es propiedad de la empresa pero debe llevarse en el vehículo, además de mantener una copia legalizada en las oficinas, siempre a disposición de la autoridad. Tiene una validez de dos años, y en caso de que el trabajador cause baja en la empresa ha de devolverse.

Es exigible desde el 19 de marzo de 2003, y su no presentación en caso de ser exigido, es considerado como sanción Grave, con imposición de multa que oscila entre los 1.001€ a 1.500€.

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